Basado en hechos reales: la selfie de un mono que llegó a los tribunales y la inteligencia artificial

Por Enrique Pons Franco

La cuestión de la propiedad intelectual de las creaciones generadas por inteligencia artificial (IA) es un tema complejo y en evolución que toca varios aspectos del derecho de autor, las patentes y, en un sentido más amplio, la definición misma de creatividad y autoría. Este debate se centra en la capacidad de la IA para crear obras que, en ausencia de intervención directa humana, podrían considerarse originales y dignas de protección bajo las leyes de propiedad intelectual existentes.

Derecho de autor y creaciones de IA

En el derecho de autor tradicional se protegen las expresiones originales de ideas, pero estas expresiones deben ser creadas por humanos. Esto se basa en la noción de que la creatividad es una cualidad intrínsecamente humana. Sin embargo, con el avance de la IA, que ahora puede generar textos, música, arte visual y otros tipos de obras creativas sin intervención directa humana, surge la pregunta de si estas creaciones deberían recibir protección de derechos de autor.

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En ese contexto, la irrupción de la inteligencia artificial en el ámbito de la creación de contenido ha marcado el inicio de una nueva era en la música, la literatura y las artes visuales. Las herramientas de IA, equipadas con algoritmos avanzados y aprendizaje automático están desdibujando las líneas tradicionales que definían la creatividad y la autoría. Anteriormente, la creación de obras artísticas era vista exclusivamente como un dominio humano, basado en la habilidad, la experiencia y la expresión personal. Sin embargo, la capacidad de la IA para generar composiciones musicales, textos literarios y obras de arte visuales plantea preguntas fundamentales sobre la naturaleza de la creatividad y quién, o qué, puede considerarse un creador.

De esta forma, la generación de contenido por IA representa una revolución en cómo concebimos la creación de obras culturales. Estas herramientas no sólo automatizan parte del proceso creativo sino que también ofrecen posibilidades para explorar nuevas formas y géneros que quizás no sean intuitivos para la mente humana. Por ejemplo, en la música, los algoritmos de IA pueden analizar vastas cantidades de datos de composiciones existentes para crear música que fusione géneros de maneras inesperadas, abriendo un nuevo espectro de expresión artística. En la literatura, las IA pueden generar narrativas complejas o poesía, aunque su capacidad para capturar la profundidad emocional y las sutilezas del lenguaje humano aún está en desarrollo. En las artes visuales, la IA puede producir imágenes que imitan estilos artísticos históricos o crear visualizaciones completamente originales. Estas capacidades plantean interrogantes sobre la originalidad y la innovación, ya que la IA opera basándose en datos preexistentes, lo que lleva a un debate sobre si sus creaciones pueden ser verdaderamente “nuevas” o simplemente una reimaginación de lo que ya existe.

De allí, la cuestión de la autenticidad y originalidad en las obras generadas por IA es central en este debate. Tradicionalmente, el valor de una obra artística se ha medido por su originalidad y la expresión única del artista. Sin embargo, cuando una obra es generada por una máquina, surge la pregunta de si esta puede considerarse auténtica. Algunos argumentan que las obras de IA carecen de la intención y la conciencia que caracterizan a la creatividad humana, y por lo tanto, no pueden ser vistas como originales en el mismo sentido. Otros, sin embargo, sostienen que la originalidad debe evaluarse en función del producto final y no por el proceso utilizado para crearlo.

Además, la capacidad de la IA para generar contenido nuevo y único a partir de la síntesis de vastas cantidades de datos podría desafiar nuestra comprensión de lo que constituye una “creación original”. Este debate no sólo tiene implicaciones filosóficas sino también prácticas, afectando cómo las obras generadas por IA son valoradas, comercializadas y protegidas bajo las leyes de propiedad intelectual.

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No podemos perder de vista que la interacción entre la IA y la creatividad humana abre un campo de posibilidades expansivo y complejo. A medida que las herramientas de IA se vuelven más sofisticadas, también lo hace su potencial para colaborar con artistas humanos, ofreciendo nuevas herramientas y técnicas para expandir su expresión creativa. Esta colaboración entre humano y máquina puede llevar a la creación de obras que ninguno podría lograr por sí solo, desafiando nuestras nociones preconcebidas de arte y autoría. La integración de la IA en el proceso creativo también puede democratizar la creación de arte, permitiendo a aquellos sin formación tradicional explorar su creatividad de maneras previamente inaccesibles. Sin embargo, este futuro prometedor viene con desafíos significativos, como la necesidad de desarrollar un marco ético y legal que aborde las cuestiones de autoría, propiedad y compensación en este nuevo dominio creativo.

El caso de la selfie tomada por un mono

Aunque no involucra directamente a la IA, el caso de la fotografía tomada por un mono plantea preguntas fundamentales similares sobre la autoría y la creatividad. En este caso, un macaco tomó una fotografía de sí mismo usando el equipo de un fotógrafo, lo que llevó a un debate sobre quién poseía los derechos de autor de la imagen: el mono, el fotógrafo o nadie. La Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos aclaró que no se pueden registrar derechos de autor en obras creadas por no humanos, lo que subraya la posición actual de que la autoría requiere una participación humana. Este caso se convirtió en un hito en el debate sobre los derechos de autor y la propiedad intelectual en el contexto de obras “creadas” por no humanos.

Fuente: Wildlife personalities by David Slater, 2014.

En 2011, durante un viaje a Indonesia, un fotógrafo profesional estaba haciendo tomas a un grupo de macacos crestados negros. Durante la sesión, uno de los macacos tomó la cámara y disparó varias fotos, incluyendo selfies que mostraban claramente su rostro. El fotógrafo publicó estas fotos en un libro en 2014, lo que llevó a un debate sobre quién poseía los derechos de autor de las imágenes: el fotógrafo, el mono, o nadie.

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El caso tomó un giro legal cuando una organización protectora de animales presentó una demanda en 2015 en nombre del mono, argumentando que el mono tenía derecho a los derechos de autor de las selfies y, por lo tanto, a cualquier beneficio derivado de ellas. La organización buscaba gestionar estos beneficios en nombre del mono, destinándolos a la conservación de su especie. En 2016, un juez de distrito desestimó la demanda, declarando que los derechos de autor no se aplican a los animales no humanos.

Esta decisión fue recurrida, pero en 2018, un tribunal de apelaciones concluyó que los animales no humanos no pueden poseer derechos de autor bajo la ley de derechos de autor de Estados Unidos.

Con independencia de lo anterior, controversia suscitó un amplio debate sobre los derechos de autor, la propiedad intelectual y la capacidad de los no humanos para ser considerados autores bajo la ley de derechos de autor. Aunque el caso específicamente no resolvió la cuestión de las creaciones generadas por inteligencia artificial, estableció un precedente importante en cuanto a la interpretación de la autoría y la creatividad en el marco de los derechos de autor. Por otro lado, la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos reafirmó su posición de que la ley de derechos de autor sólo protege las obras creadas por seres humanos, una postura que tiene implicaciones directas para el debate sobre las creaciones generadas por IA y su elegibilidad para la protección de derechos de autor.

Implicaciones para las creaciones de IA

La postura actual de la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos es que sólo las obras creadas por seres humanos pueden ser registradas, lo que significa que las creaciones generadas por IA se encuentran en un limbo legal en términos de protección de derechos de autor. Esta posición ha sido reafirmada en varias decisiones, donde la oficina ha rechazado intentos de registrar obras creadas por IA, pues arroja los siguientes desafíos y consideraciones: 1) autoría y creatividad: ¿se puede considerar que una IA tiene creatividad o intención, elementos clave para la autoría bajo la ley de derechos de autor?; 2) protección y incentivo: la protección de derechos de autor sirve como un incentivo para la creación, y sin esta protección, ¿se reduciría el incentivo para desarrollar y entrenar sistemas de IA creativos?; 3) titularidad de derechos: si se otorgaran derechos de autor a las obras de IA, ¿quién sería el titular de estos derechos?, ¿el desarrollador de la IA, el propietario del software, o la entidad que opera la IA?; y 4) impacto en la industria y la sociedad: la protección de las creaciones de IA puede tener amplias implicaciones para diversas industrias, desde el entretenimiento hasta la educación, afectando la producción de contenido, los modelos de negocio y el acceso a la cultura.

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Perspectivas legales futuras

A medida que la tecnología de IA continúa avanzando y creando obras cada vez más sofisticadas, es probable que las legislaciones y los tribunales deban reconsiderar y adaptar las leyes de propiedad intelectual para abordar estas nuevas realidades. Esto podría incluir la creación de nuevas categorías de protección o la adaptación de las definiciones existentes de autoría y creatividad para incluir ciertas obras generadas por IA bajo ciertas condiciones. La evolución del debate sobre la propiedad intelectual de las creaciones de IA refleja un punto de inflexión en nuestra comprensión de la creatividad, la tecnología y la ley, desafiando conceptos legales establecidos y forzando a la sociedad a reconsiderar lo que valoramos como creaciones protegibles.

En conclusión, la generación de contenido por IA está redefiniendo el paisaje de la creatividad y la producción cultural, ofreciendo tanto oportunidades emocionantes como desafíos éticos y legales significativos. A medida que avanzamos en esta nueva era, será crucial mantener un diálogo abierto y crítico sobre el papel de la IA en la creatividad, considerando cómo podemos utilizar estas herramientas.

En espera de ver cómo evolucionará en nuestro país este nuevo desafío nos leemos la próxima semana. Mientras tanto, te espero en X (antes Twitter) como @enrique_pons, y si te interesa obtener copias de las resoluciones, escríbeme.

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