Magistrado propone que la Comisión de Quejas del INE no delegue la función de impedir que militantes de partidos sean funcionarios electorales

Por Jorge Monroy

Un proyecto del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón propone ordenar a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) que asuma su responsabilidad para garantizar que los funcionarios electorales no puedan tener militancia partidista cuando menos un año previo al proceso electoral, y no la delegue a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE),

Cabe destacar que el 22 de noviembre del 2023, el Consejo General del INE aprobó una adenda de precisiones al Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación de Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes.

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El Consejo determinó que, en caso de existir una afiliación a algún instituto político, las personas que buscaran ser supervisoras o capacitadoras electorales podrán desconocer o negar la afiliación, lo que daría inicio a un procedimiento sancionador oficioso.

Sin embargo, el 10 de enero, la Comisión de Quejas y Denuncias emitió el acuerdo mediante el cual instruyó a que la UTCE tome determinadas medidas para proteger la imparcialidad e independencia durante el proceso de selección de personas supervisoras y/o capacitadoras asistentes electorales, en caso de que se alegue una indebida afiliación.

En contra de este acuerdo de la Comisión, Morena presentó ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador que se reencauzó a recurso de apelación.

Morena argumentó que la Comisión de Quejas carece de competencia para emitir acuerdos generales, así como de delegar sus facultades a la UTCE, ya que esto vulnera la facultad reglamentaria.

También acusó que la Comisión excedió sus facultades establecidas dentro de la normativa electoral, por lo que demandó revocar dicho acuerdo.

Al respecto, el magistrado Rodríguez Mondragón propuso revocar el acuerdo impugnado y dejar sin efecto cualquier determinación que se haya dictado con fundamento en el acuerdo, por lo que, en caso de ser aprobado, la Comisión de Quejas tendría que asumir esa facultad.

“El agravio sobre la falta de competencia de la CQyD es fundado y suficiente para revocar el acuerdo impugnado, ya que es la Comisión de quejas la autoridad competente para dictar medidas cautelares en los procedimientos sancionadores iniciados con motivo de la verificación que se realiza para determinar que los supervisores electorales y/o los capacitadores electorales cumplan con los requisitos legales, particularmente el de no estar afiliado a un partido político”, mencionó.

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Este proyecto podría analizarse en la próxima sesión de la Sala Superior del TEPJF.

En noviembre del año pasado, el Consejo General del INE aprobó que militantes de partidos estén impedidos de ser contratados como Capacitadores-Asistentes Electorales (Caes). 

En su momento, la consejera Dania Ravel explicó que dicha adenda es porque en la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2023-2024 se suprimió el requisito de iniciarse un procedimiento ordinario sancionador como condición para continuar con el proceso de selección de supervisores electorales y capacitadores asistentes electorales.

También indició que el Tribunal Electoral ya ratificó que está prohibida la militancia en el año anterior al proceso electoral para los Caes.

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