Magistrada del TEPJF propone revocar la designación de Arturo Salinas como gobernador interino de Nuevo León

Foto: Facebook TEPJF

Por Jorge Monroy

Janine Otálora Malassis, magistrada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), propuso a la Sala Superior revocar la designación de José Arturo Salinas Garza como gobernador interino de Nuevo León debido a su inelegibilidad por ser presidente del Tribunal Superior de Justicia local.

El proyecto plantea ordenar al Congreso del Estado de Nuevo León que realice un nuevo nombramiento de la gubernatura interina, apegado a los principios de la Constitución federal y de Nuevo León.

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El gobernador de esa entidad, Samuel García Sepúlveda, así como su secretario de Gobierno, Javier Navarro Velasco, además de Juan Miguel Castro Rendón, representante del partido Movimiento Ciudadano ante el INE, y Alejandro Villanueva Camargo, presentaron ante la Sala Superior impugnaciones contra la designación que hizo el Congreso local para gobernador interino.

El proyecto rechazó el juicio electoral promovido por Rendón, al no reconocerle la calidad de interesado. 

El proyecto de la magistrada Otálora estableció debe revocarse la designación del gobernador interino, debido a que el magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado está impedido para ocupar el cargo en cuestión de conformidad con los artículos 118 y 132 de la Constitución local, los cuales establecen la prohibición para que este funcionario pueda ocupar otro cargo en el gobierno de Nuevo León.

También argumentó que el artículo 116 de la Constitución establece la división del poder público de los estados, el cual habrá de separarse para su ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Asimismo, establece la prohibición respectiva a que en una sola persona se reúnan dos o más poderes.

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Sin embargo, el estudio de la magistrada Otálora reconoció que el texto de la Constitución general reconoce que las faltas temporales del gobernador deben ser suplidas, aunque no establece un modelo único conforme al cual deben operar estas sustituciones, pues existe un reconocimiento implícito de la libertad de como las legislaturas estatales determinan un sistema de suplencias.

“En el caso de la suplencia de una licencia temporal de la gubernatura no basta con que quien encabeza el Poder Judicial local solicite una licencia también, ya que la naturaleza temporal de la gubernatura interina y la necesidad de asegurar la estabilidad en el gobierno deben garantizarse mediante un sistema congruente con la exigencia de separación de poderes y respetuoso de los principios de independencia, autonomía, certeza e imparcialidad que son necesarios para el desarrollo de las funciones de gobierno”, mencionó el documento. 

Sin embargo, negó la petición de Samuel García de que se le reconozca el derecho para designar al secretario de Gobierno para suplir su licencia. “En primer lugar, porque la facultad del gobernador de designar a una persona encargada del despacho únicamente opera cuando su ausencia temporal es menor a treinta días naturales. Siendo que la licencia solicitada es mayor a ese periodo, por lo que opera el segundo supuesto para suplir vacancias en el que corresponde al Congreso local nombrar a la gubernatura interina”, mencionó.

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