Magistrado del TEPJF plantea anular acuerdo del INE que obliga a partidos a postular a cinco mujeres para las gubernaturas

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Foto: TEPJF

Por Jorge Monroy 

Un proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña propone anular el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que obliga a partidos y coaliciones a postular al menos a cinco mujeres a las ocho gubernaturas y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. 

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Corresponde en primer lugar al Congreso de la Unión y a los Congresos estatales regular el principio constitucional de paridad en la postulación de candidaturas y no al Instituto Nacional Electoral, establece el proyecto del magistrado.

Fuentes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mencionaron que es probable que este proyecto sea discutido en la sesión de mañana miércoles 8 de noviembre en la Sala Superior de dicho tribunal.

Cabe destacar que el INE argumentó que sólo los Congresos locales de Jalisco y Yucatán regularon la paridad de género para gubernaturas, por lo que el órgano electoral tenía facultad para subsanar la omisión mediante el acuerdo que emitió para ordenar a los partidos la postulación paritaria

Al respecto, el proyecto del magistrado Felipe de la Mata plantea que “la competencia originaria para legislar sobre elecciones locales la otorga la Constitución federal a los Congresos locales, por lo que, el INE carece de facultades para sustituirse en órgano legislativo o para cubrir vacíos generados por omisiones legislativas”. 

En resolución a una impugnación presentada por Movimiento Ciudadano, el proyecto argumenta que “es inconstitucional y erróneo que el INE se adjudicara la competencia para observar el cumplimiento de la paridad de género en las elecciones locales, no existe norma ni mandato judicial que la faculte”.

Refirió que la facultad reglamentaria del instituto electoral debe ejercerse dentro de los límites constitucionales y legales, y en el caso, la legislación aplicable no contempla la obligación impuesta a los partidos políticos.

“Se vulnera el principio de certeza jurídica y la consecuencia inmediata sería modificar reglas de los procesos electorales locales, ya que el INE pretende asumir la facultad legislativa para subsanar omisiones, cuando los procesos para la elección de gubernaturas y Jefatura de Gobierno ya iniciaron, lo que constituiría una violación al artículo 115 constitucional”, puntualizó.

Por ello, la sentencia propuesta indicó que “son fundados los agravios (de Movimiento Ciudadano), dado que el INE carece de competencia constitucional y legal para imponer disposiciones para garantizar la paridad sustantiva en la postulación y registro de candidaturas a gubernaturas y la Jefatura de Gobierno”.

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De aprobarse este proyecto, los partidos quedarían en absoluta libertad de postular a candidatos y candidatas, aunque apegado a lo que establecen sus documentos básicos: estatutos y declaración de principios en materia de igualdad y paridad de género.  

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