Suprema Corte desestima el “modo honesto de vivir” como requisito para ocupar cargos públicos

Foto: Cuartoscuro

Por Julio Astorga

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el requisito “modo honesto de vivir” exigido para ocupar un cargo público es discriminatorio, al resolver la contradicción de criterios 228/2022 que se suscitó entre un criterio de la propia SCJN y uno emitido por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Al resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP362/2022, la Sala Superior del TEPJF estableció que los funcionarios públicos que no respetan las normas constitucionalidades y violan de manera directa la Constitución dejan de tener un modo honesto de vivir, por lo que estarían impedidos para ocupar cargos públicos.

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La sanción fue impuesta a la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, así como a otros gobernadores emanados de Morena que difundieron el desplegado “Gobernadoras y Gobernadores de la 4ta Transformación” y publicaron logros gubernamentales durante la veda electoral por el proceso de revocación de mandato.

Por el contrario, al resolverse la acción de inconstitucionalidad 107/2016, la Suprema Corte declaró en 2020 la invalidez del requisito “modo honesto de vivir” para ser elegido como jefe de manzana, que era exigido en el artículo 64 de la Ley orgánica del municipio libre de Veracruz, por ser un término que resultaba ambiguo y anacrónico. El artículo 34 constitucional también establece que son ciudadanos mexicanos quienes tienen 18 años y tienen un modo honesto de vivir.

El proyecto estuvo a cargo de la ministra Margarita Ríos Farjat, quien consideró que puede generar discriminación el aplicar de manera restrictiva el requisito de “modo honesto de vivir” para ocupar cargos públicos.

La ministra Loretta Ortiz Ahlf dijo que requisitos como ese, “buena fama” o “buena reputación” parten de aspectos subjetivos de quien aplica la norma y son ajenos a la calidad de las personas.

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Con siete votos a favor, el Pleno de la SCJN avaló que su criterio debe prevalecer por encima del criterio que emitió el TEPJF. De conformidad con el artículo 219 de la Ley orgánica del Poder Judicial de la Federación, esta decisión no afectará la sentencia que emitió el Tribunal Electoral.

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