¿Pagas o te pagan salarios así? Cuidado

¡Adiós outsourcing laboral!
Foto: Shutterstock

Por Enrique Pons Franco

Probablemente uno de los aciertos de la actual administración federal ha sido el de implementar una política pública con el objetivo de dotar de estabilidad laboral y mejores condiciones salariales a millones de trabajadores mediante reformas a la Ley Federal de Trabajo tendientes a eliminar casi por completo el modelo de subcontratación, conocido como outsourcing. De esta forma, conforme a cifras que difundió recientemente el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al corte del mes pasado, se estima que casi 3 millones de personas migraron del modelo del outsourcing a un patrón real en el último año.

Sin embargo, a la par se comenzaron a ofrecer otros modelos que ofrecen disminuir, por un lado, el salario base de cotización (lo que apareja que se pague menos al IMSS) y, en algunos casos, hasta lograr una reducción de impuestos para ambas partes. Una de estas “estrategias fiscales” consiste en ofrecer a los patrones una herramienta basada en “planes de pensiones” por medio de los cuales se paga a los trabajadores parte de sus salarios o remuneraciones de manera periódica (semanal, quincenal o mensual) bajo los conceptos de jubilaciones, pensiones, haberes de retiros o supervivencia, entre otros.

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Con independencia del nombre que se les asigne, todas tienen como común denominador el incentivo que prevé la Ley del Seguro Social para que las empresas constituyan y brinden a sus trabajadores planes de pensiones adicionales al régimen obligatorio del seguro social, y aquí es donde precisamente los patrones han comenzado a optar por pagar parte de las remuneraciones de sus empleados al amparo de estas figuras, creyendo que tendrán los beneficios de las leyes fiscales además de disminuir impactos económicos de naturaleza laboral en caso que los empleados se separen de la fuente de trabajo.

La figura más común que se está comenzando a extender en México se basa en un concepto conocido como “Planes de Pensiones de Registro Electrónico”, el cual se realiza —como su nombre indica— por medios electrónicos ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar). Estos planes deben tener como objetivo complementar el ingreso en el retiro de las personas que hayan mantenido una relación laboral con la entidad (el patrón) que lo financia, otorgándoles una cantidad de dinero extra para efecto de poder excluir las aportaciones como integrantes del salario base de cotización de los trabajadores en términos de la Ley del Seguro Social.

No obstante, para poder otorgar esa cantidad de dinero extra a los trabajadores existen diversas y delicadas reglas que deben observarse para no incurrir en responsabilidades legales, dentro de las que destacan algunas de las siguientes:

Deben otorgarse en forma general para todos los trabajadores del patrón; las sumas de dinero destinadas a los “Planes de Pensiones de Registro Electrónico” deben estar debidamente registradas en la contabilidad del patrón y tienen que ser enteradas directamente por este; y el patrón, o quién éste contrate como Administrador del plan, no puede hacer entrega a los trabajadores de ningún beneficio directo, en especie o en dinero con cargo al fondo, durante el tiempo que estos presten sus servicios a la empresa, ni tampoco a quienes no hayan cumplido los requisitos de jubilación.

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Cabe advertir que hay patrones que creen que el mero hecho de registrar vía electrónica ante la Consar un plan de esta naturaleza (estableciendo diversos nombres como título del plan), les otorga el derecho de pagar semanal, quincenal o mensualmente a sus trabajadores los salarios respectivos al amparo del referido plan de pensiones y que ante un cuestionamiento de las autoridades fiscales podrán salir airosos. Grave equivocación.

Realizar el pago de los salarios de los trabajadores bajo el concepto de plan y/o fondo de pensión o supervivencia, haber de retiro o el nombre que se le quiera dar al momento de realizar el registro electrónico ante la Consar, si se realiza de forma periódica y mientras exista una relación de trabajo, constituye una falta a las leyes fiscales, pues corresponden a salarios efectivamente pagados a los trabajadores, además que ahora los recibos de nómina son timbrados electrónicamente, lo cual hace todavía más fácil para las autoridades detectar dicha práctica fiscal indebida.

En conclusión, para que los beneficios que otorga la ley sean aplicables hay una regla esencial que debe observarse en todo momento: Los importes destinados al plan o fondo deben ser resguardados hasta que los trabajadores se pensionen y dejen de tener una relación laboral con el patrón (el pagador del fondo). Esta medida, en automático se traduce en que dichos pagos no pueden realizarse de manera sistemática y constante, pues queda en evidencia que corresponden a parte del salario del empleado y no a un fondo de pensión. Incluso, los tribunales federales han comenzado a emitir sentencias en ese sentido, de las cuales, si te interesa conocerlas, escríbeme y con gusto de las hago llegar.

Mientras tanto, te invito a que estemos en contacto en mi cuenta de Twitter: @enrique_pons. Nos vemos la próxima semana.

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