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Tu equipaje, las vacaciones y el juego de las aerolíneas

cesen los cobros que nos hacen a los pasajeros por llevar equipaje de mano,
Foto: Cuartoscuro

Por Enrique Pons

Nos encontramos en plena temporada vacacional, y pese a que la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) ha lanzado diversas advertencias públicas a las aerolíneas que operan en México para que cesen los cobros que nos hacen a los pasajeros por llevar equipaje de mano, en los hechos, poco impacto ha tenido y parece que el juego no va a terminar pronto. De eso quiero hablarte hoy.

En principio debes saber que los temas aeronáuticos son regulados por diversas normas, pero entre las más importantes se encuentra la Ley de Aviación Civil (LAC), la cual fue objeto de importantes reformas en el 2018, que, a su vez, fueron impugnadas por diversas aerolíneas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), reclamado entre otras cosas, lo relativo a la gratuidad del equipaje. 

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Sin embargo, eso no frenó las “estrategias” de las compañías de aviación, pues a todos nos ha pasado que al momento de comprar un boleto de avión en cualquier aerolínea desde México nos aparecen diferentes tarifas, entre las que siempre, para determinar el precio, se conjugan elementos tales como fila de asiento, espacio, comodidad, servicios adicionales… y hasta el derecho a llevar equipaje de mano. 

Ahora bien, la LAC establece que, para vuelos nacionales e internacionales, los pasajeros tenemos derecho a transportar como mínimo y sin cargo alguno, veinticinco kilogramos de equipaje cuando los vuelos se realicen en aeronaves con capacidad para veinte pasajeros o más, y quince kilogramos cuando la aeronave sea de menor capacidad. Nuevamente las aerolíneas se quejaban de esta regulación, y tampoco la SCJN no les dio la razón.

Por otra parte, la LAC  reguló que los pasajeros también tenemos derecho llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano. Las dimensiones de cada pieza de equipaje de mano deben ser de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho por 25 centímetros de alto; además el peso de ambas no deberá exceder los diez kilogramos. Nuevamente, las aerolíneas se fueron a los tribunales, y tampoco obtuvieron resultados favorables.

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Otro derecho que tenemos es que, en el caso de menores de dos años, se tiene derecho a viajar sin pago de boleto (sin equipaje y sin asiento). Lo importante, es que tienen el derecho a llevar una carriola sin cobro alguno, hecho que en ocasiones pretende ser cobrado por las aerolíneas al obligar a documentar dicho instrumento.

Las aerolíneas también son responsables en vuelos de conexión, de los daños causados a pasajeros y equipaje facturado en tránsito o por retraso en el servicio de transporte aéreo; en consecuencia, también la ley las hace responsables del equipaje facturado desde el momento en que expida el talón correspondiente hasta que entregue el equipaje al pasajero en el punto de destino.

Ahora bien, si te destruyen o averían tu equipaje de mano, tienes derecho a que te paguen hasta siete mil 169.60 pesos; y para el caso del equipaje facturado es de 13 mil 443.00, así que ten mucho cuidado cuando documentes objetos cuyo valor pueda ser mayor, o en su caso, con tu computadora personal si viajas con ella dentro de la cabina.

Aunque todo lo que te conté antes suena genial, el legislador le dejó una puerta abierta a las aerolíneas, para en caso  que decidamos viajar sin equipaje, se nos puedan ofertar tarifas preferenciales, y considero que es por allí en donde los consumidores comenzamos a perder, pues si tenemos ya reconocido el derecho a viajar con equipaje, no se puede dejar al arbitrio de las compañías proponernos tarifas especiales a costa de renunciar a nuestros derechos, pues es allí en donde comienza el “juego de las tarifas”, claro, en nuestro perjuicio. 

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Dicho de otra forma, los precios de los boletos de avión no debieran regirse por un estándar mínimo de peso en los equipajes o por renunciar a ellos, pues de alguna forma, al limitar nuestra libertad de tránsito con un mínimo indispensable de equipaje que el legislador previo, se induce al consumidor a comprar los boletos más caros cuando se opta por ejercer dicho derecho. En todo caso, teniendo todos los pasajeros los mismos derechos (sin que implique renuncias a los mismos), las tarifas tendrían que variar por otros criterios, tales como la fila, el espacio entre asientos, servicios adicionales, etc. 

Ahora bien, como datos que generalmente desconocemos en la relación de los consumidores con las aerolíneas, debe destacarse que el año pasado, hubo 1431 quejas en contra de estas; y en el 2019, la cifra llegó casi a dos mil quejas. Ahora bien, otros datos por demás interesantes en relación con los cobros indebidos por la primera maleta arrojan, que, del año 2017, al 2019, los usuarios presentaron 259 quejas, de las cuales, sin embargo, casi ninguna derivó en sanciones o en medidas de apremio en contra de las compañías, pues solamente hubo 6 sanciones.  Todo lo anterior, conforme a datos entregados por la Procuraduría Federal del Consumidor en respuesta a diversas solicitudes de acceso a la información.

Por último, debes saber también que el exceso de equipaje tiene que ser transportado de acuerdo con la capacidad disponible de la aeronave y la aerolínea, solo en este caso, tiene derecho a solicitar al pasajero, un pago adicional.

En espera que las aerolíneas hagan caso al llamado de la PROFECO, Nos leemos la próxima semana. Mientras tanto, te espero en Twitter como @enrique_pons.

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