El poliamor ante el derecho, ¿felices los cuatro?

poliamor-matrimonio-mexico-shutterstock
Foto: Shutterstock

Por Enrique Pons Franco

Como si se tratará del título de la famosa canción, esta semana nos sorprendió una resolución emitida por el Poder Judicial Federal por conducto de un juzgado de distrito en el estado de Puebla, en la que a los ojos de muchos se judicializó el poliamor. Vamos, no es parta tanto, la verdad es que se emitió la primera sentencia de la que se tenga registro en México, en la que amparó a un grupo de personas para poder celebrar un matrimonio entre tres partes y de eso quiero hablarte hoy.

El caso

En diciembre del 2020, tres personas presentaron una demanda de amparo en Puebla, en la que reclamaron la inconstitucionalidad de dos artículos del Código Civil de aquel estado. Particularmente del artículo 294 y 297. El primero establece la definición clásica de “matrimonio”, es decir, como un contrato civil por el cual dos personas se unen voluntariamente en sociedad, para llevar una vida en común, con respeto, ayuda mutua e igualdad de derechos y obligaciones.

Lee aquí: ¿Podemos desaparecer de internet? El derecho al olvido

Por otro lado, el artículo 297, alude a la definición de concubinato, señalado que esta es la unión voluntaria y de hecho entre dos personas, que estando en aptitud de contraer matrimonio entre sí, no lo han celebrado en los términos que la Ley señala, haciendo vida en común de manera notoria y permanente, situación que podrá demostrarse si tienen hijas o hijos en común, o si han cohabitado públicamente como cónyuges durante más de dos años continuos.

Estrictamente de lo que se quejaron los demandantes del amparo, es que dichas disposiciones violan sus derechos humanos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque establecen que el matrimonio y el concubinato sólo pueden celebrarse entre dos personas, excluyendo a las demás preferencias sexuales, como es el caso de las relaciones compuestas por más de dos personas de forma simultánea, conocidas comúnmente como “relaciones poliamorosas”.

La resolución

El Juez Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, determinó que no existe razón de índole constitucional para no reconocer el matrimonio o el concubinato, entre más de dos personas, ni tampoco existe ninguna justificación objetiva para no reconocer los derechos fundamentales que les corresponden como individuos. Asimismo, señaló que no existe justificación alguna para no reconocerles sus derechos cuando se conducen siguiendo su orientación sexual y se vinculan en relaciones estables y con pleno conocimiento de dicha situación por todos los involucrados en una relación sentimental.

Puedes leer: El SAT, tu buró de crédito y los adeudos fiscales. Lo que debes saber

Para llegar a esa conclusión el juez señaló básicamente que el artículo 1 de la Constitución Mexicana prohíbe todo tipo de discriminación motivada por las preferencias sexuales; además que, por otro lado, el artículo 4 del mismo texto constitucional garantiza la igualdad del hombre y de la mujer ante la ley.

Ahora bien, si bien esta sentencia puede ser novedosa en nuestro sistema jurídico, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció en el año de 2017, mediante la opinión consultiva OC-24/17, que el concepto de familia debe ser interpretado de una manera flexible y amplia; y que las diversas configuraciones familiares pueden ser protegidas, incluyendo las familias poligámicas. Esto último, incluso dio pie a la emisión de una sentencia en el año de 1993 por parte de la misma CIDH en la que reconoce la configuración poligámica de las familias.

¿Ahora qué sigue?

Calma. La resolución no debe ser motivo de alarma social o moral. Partamos de un principio: La autonomía personal. Sino te parecen los matrimonios entre tres personas, la solución es sencilla: No te cases al mismo tiempo con tres personas.

Dicho esto, ¿qué viene para los tres que obtuvieron el amparo? En principio, por irracional que parezca, no estarán obligados a contraer matrimonio, pero tienen la opción que así lo desean, llevar a cabo la constitución de ese nuevo tipo de sociedad.

De igual forma, tampoco apareja que cualquier trío (o cuartero) de personas que deseen casarse de esta forma, tengan automáticamente la posibilidad de casarse de esta inusual manera, pues tendrán que acudir, en cualquier caso, a promover su respectivo juicio de amparo. Al menos, hasta que se modifiquen las leyes.

Puedes leer: Uber y el Aeropuerto de la CDMX. El monopolio de la movilidad

Sin embargo, ya hablando un poco más en serio, los efectos de esta sentencia van más allá del agotamiento instantáneo de firmar un acta de matrimonio entre tres personas, pues además de los problemas que enfrentarán por el estigma social, vendrán los asuntos de tipo legal.

Por ejemplo: ¿Cómo se materializará el eventual derecho a recibir una pensión de seguridad social entre las partes? En caso de fallecimiento de uno de los tres, ¿quién tendrá más o mejor derecho para reclamar la herencia? Para el caso de una póliza de seguro médico familiar, ¿cómo atenderán el caso las aseguradoras? Todo lo anterior, sin pasar por alto los efectos fiscales que tendrá la constitución de ese nuevo tipo de sociedad familiar en materia de impuesto sobre la renta o impuestos inmobiliarios.

De igual forma, esto abrirá la puerta a serios y airados debates sociales, académicos, religiosos y legales respecto de qué pasará cuando en lugar de tres personas que deseen formar un matrimonio, sean cuatro, cinco, seis o más.

No veo lejana la posibilidad que puedan reconocerse legalmente en este siglo, nuevas configuraciones familiares constituidas cual, si se tratará de un nuevo tipo de sociedad civil, en la que cada “matrimoniante” tuviera derechos y obligaciones respecto del patrimonio de la sociedad, el cuidado común y solidario de los hijos y de las proporciones para recibir beneficios de la sociedad.

Entérate: Querétaro y la privatización del agua

Quizá es momento de pensar en nuevo derecho societario conyugal multi-partes. Puede parecer descabellado, pero seguramente a principios del siglo XX nadie pensaba que iban a existir matrimonios entre parejas del mismo sexo, que pudieran adoptar, recibir derechos de la seguridad social, que existiera la maternidad subrogada, monedas y activos virtuales, o que existiera el derecho cibernético.

Si llegaste hasta aquí, queda la pregunta ¿estarías dispuesto a formar un matrimonio entre tres personas? Mientras lo piensas, te espero en mi cuenta de Twitter @enrique_pons. Nos leemos la próxima semana.

Comparte esta nota