Tribunal determina que AMLO difundió propaganda durante veda electoral; sanciona a Mario Delgado por promoción indebida de la revocación

Tribunal determina que AMLO difundió propaganda durante veda electoral; sanciona a Mario Delgado por promoción indebida de la revocación
Foto: Cuartoscuro

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador incurrió en la difusión de propaganda gubernamental durante el periodo prohibido del proceso electoral 2020-2021, a través de sus conferencias de prensa matutinas.

Además, determinó sancionar a Morena y a su dirigente nacional, Mario Delgado, por haber vulnerado las reglas para la difusión y promoción del ejercicio de revocación de mandato.

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En la reunión de este jueves, la Sala del Tribunal desestimó que la organización “Que siga la democracia” y la senadora Lucía Meza hayan incurrido en violaciones de las normas de propaganda del proceso.

Por mayoría de votos, el TEPJF determinó que, en el caso del presidente López Obrador, existieron infracciones por la difusión de propaganda gubernamental en el periodo prohibido. “Se vulneró el principio de imparcialidad y equidad en la contienda electoral”.

Además, se constató el uso indebido de recursos públicos en las conferencias matutinas del mandatario federal, al realizarlas durante la etapa de campaña del proceso electoral 2020-2021 —entre el 5 de abril y el 2 de junio de 2021.

Sólo en las conferencias del 4 y el 10 de mayo no se difundieron logros y acciones de gobierno “que tuvieron como finalidad la adhesión o persuasión a la ciudadanía”.

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Además, el Tribunal determinó sancionar a diversas concesionarias de radio y televisión por vulnerar el modelo de comunicación política, al quedar acreditar que transmitieron las conferencias de prensa denunciadas.

Morena y Mario Delgado violaron la veda electoral en la revocación

El órgano electoral determinó sancionar a Morena y a Mario Delgado por vulnerar las reglas de difusión y promoción del mecanismo de consulta de revocación.

“La vulneración al interés superior de la niñez y omisión al deber de cuidado, por la publicación de videos en Facebook, Twitter y YouTube en la modalidad de publicidad pagada”, determinó el Tribunal.

En el caso de la asociación civil “Que siga la democracia” y de la senadora Lucía Meza, el Tribunal determinó que no se contravinieron las normas sobre propaganda de la revocación de mandato y el uso indebido de recursos públicos atribuidos.

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En el caso de la asociación civil se determinó que el material denunciado constituyó un posicionamiento respecto del ejercicio de revocación de mandato, lo que no está prohibido.

La senadora Meza no intervino, de manera directa o por medio de terceros, en la recolección de firmas para el mencionado proceso de consulta.

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