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Proyecto del TEPJF prevé declarar como inaplicable a la revocación de mandato el decretazo que permite promover su consulta

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FOTO: Cuartoscuro.

Un proyecto de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) perfila declarar como inaplicable a la revocación de mandato el decreto que reinterpreta el concepto de propaganda gubernamental -y que permite a los funcionarios promover la consulta de este ejercicio de participación ciudadana- al considerarlo, entre otras cosas, contrario a la Constitución.

“El Decreto de interpretación auténtica es inaplicable a los casos de revocación de mandato, lo que incluye a las controversias que surjan en el desarrollo del actual proceso, ya sea en sede cautelar o en el análisis de fondo”, se lee en el proyecto de resolución que estuvo a cargo del magistrado Felipe de la Mata Pizaña y que fue difundido este domingo a su solicitud por el TEPJF.

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El proyecto de De la Mata Pizaña determina ratificar la determinación del pasado 15 de marzo de la Comisión de Quejas del Instituto Nacional Electoral (INE) de ordenar a Morena retirar una publicación en redes sociales al considerarla propaganda gubernamental en periodo de veda de cara de la consulta de revocación de mandato, misma que fue impugnada ante el TEPJF por el partido.

Entre sus alegatos en contra de la decisión del INE, Morena argumentó que los consejeros electorales de la Comisión del INE no tomaron en cuenta la interpretación de propaganda gubernamental dispuesta en el decreto que entró en vigor el pasado 18 de marzo.

Dicho decreto dispone que “no constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas, las cuales se encuentran sujetas a los límites establecidos en las leyes aplicables”, así como que “tampoco constituye propaganda gubernamental la información de interés público”, por lo que los funcionarios podrán promover la consulta de revocación de mandato.

El proyecto del magistrado De la Mata Pizaña afirma que el “Decreto de interpretación auténtica no es una instancia válida de derecho aplicable”, así como que “no realiza una interpretación auténtica del término ‘propaganda gubernamental’ que pretenda aclarar su significado, sino que excede el ejercicio de dicha facultad al establecer una excepción sobre quién puede emitir propaganda gubernamental en el contexto de un proceso de revocación de mandato”.

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Argumenta además que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha reconocido “que la interpretación auténtica de las normas legales no es una facultad de modificación o derogación de aquéllas, aunque siga el mismo trámite legislativo que para la norma inicial, sino que establece su sentido acorde con la intención de su creador”.

Y señala, además, que la interpretación auténtica no puede ser contraria a lo establecido en la Constitución, por lo que “debe tenerse en cuenta que la prohibición general de difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de revocación de mandato que va desde la convocatoria hasta la conclusión de la jornada, es de raigambre constitucional”.

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