“El Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil era una medida desproporcionada”: Inai celebra resolución de la Corte

ley federal de telecomunicaciones
Foto: Cuartoscuro, Mario Jasso

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Transparencia (Inai) reconoció la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que declara la invalidez del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.

El Inai presentó una acción de inconstitucionalidad en mayo de 2021, contra el Decreto por el que se reformaba la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión tras considerar que se afectaba a los derechos de los datos personales. 

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“Vulneraba el derecho a la protección de los datos personales, ya que no se brinda una protección reforzada a los datos biométricos, considerados sensibles”, explicó el Inai en un comunicado. 

La acción de inconstitucionalidad presentada por el instituto también consideraba que el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil violaba la intimidad y vida privada de los usuarios.

“Transgredía los derechos a la vida privada, intimidad, datos personales, identidad e interés superior del menor, toda vez que la medida es desproporcional”, señaló.

Esta tarde, los ministros de la Corte avalaron por mayoría de nueve votos las acciones de inconstitucionalidad presentadas tanto por el el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) como por senadores de oposición en mayo pasado contra el PANAUT, cuyo decreto fue promulgado el 16 de abril de 2021.

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El INAI detalló que en la resolución de la Corte e reafirmó el argumento de vulneración de los datos personas y el derecho a la privacidad.

“El Decreto infringe desproporcionadamente los derechos fundamentales a la privacidad, intimidad y protección de datos personales y resulta incompatible con las exigencias y estándares que impone una sociedad democrática”, presentó.

De acuerdo con el decreto, el PANAUT recabaría los siguientes datos de manera obligatoria: nombre del titular de la línea telefónica; número de celular, fecha y hora de activación de la línea; nacionalidad del usuario, número de identificación con fotografía y CURP; datos biométricos; dirección domiciliaria; datos del concesionario de telecomunicaciones y esquema de contratación de la línea (prepago o pospago).

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