Corte declara inconstitucional el padrón de telefonía móvil que obligaba a usuarios a entregar al Estado sus datos personales

Foto: Captura de video.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválida la reforma para crear el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT) que obligaba a las personas a entregar entre otras cosas sus datos biométricos, al considerar que afecta los derechos humanos a la privacidad, intimidad y protección de datos personales.

Los ministros de la Corte avalaron mayoría de nueve votos las acciones de inconstitucionalidad presentadas tanto por el el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) como por senadores de oposición en mayo pasado contra el PANAUT, cuyo decreto fue promulgado el 16 de abril de 2021.

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De acuerdo con el decreto, el PANAUT recabaría los siguientes datos de manera obligatoria: nombre del titular de la línea telefónica; número de celular, fecha y hora de activación de la línea; nacionalidad del usuario, número de identificación con fotografía y CURP; datos biométricos; dirección domiciliaria; datos del concesionario de telecomunicaciones y esquema de contratación de la línea (prepago o pospago).

En la exposición del proyecto que resolvió este día las impugnaciones, la ministra Norma Lucía Piña Hernández aseveró que el PANAUT tiene un “impacto intenso a los derechos humanos”, pues determina, entre otras cosas, que el proporcionar y el tratamiento de los datos personales no es optativo para las personas, sino que constituye una condición obligatoria si quieren tener acceso al uso de la telefonía móvil.

Además, “el tipo de información que el PANAUT ordena recabar se relaciona con los aspectos más íntimos de la persona como son sus datos biométricos, pero además la información en su conjunto permite traer conclusiones muy preciosas sobre la esfera de su privacidad”.

Otro punto que criticó la ministra Piña Hernández es “la extensión de la medida, en tanto abarca a todos los usuarios de telefonía móvil, lo que hoy en día incluye a casi toda la población del país”.

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Por último, la ministra advirtió que en “el decreto impugnado no existe algún precepto que establezca un límite temporal para que el Estado permanezca en posesión de esos datos”.

Por su parte, el ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, dijo a favor del proyecto que la causa para que el Estado cuente con estos datos no está justificada, y señaló que no existe en la actualidad un sistema que brinde seguridad total a las bases de datos que se generarían con el PANAUT.

“Estos datos sólo pueden estar en posesión del Estado por razones excepcionales, y siempre y cuando se cuente con un sistema que genera la seguridad de que estos datos no sólo no se van a utilizar de manera indebida por parte del Estado, sino que estén blindados de que un tercero no pueda acceder a este sistema y que estos datos puedan estar en manos de cualquier persona”, dijo Zaldívar.

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