Tribunal electoral ratifica la suspensión de toda la propaganda gubernamental durante proceso de revocación de mandato

Tribunal Electoral rechaza modificar la pregunta para la consulta de revocación de mandato
Foto: Facebook, TEPJF.

En sesión virtual, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) en el que se establece la convocatoria para el procedimiento de revocación de mandato, en la que estableció que desde la emisión de la misma y hasta la conclusión de la jornada de votación, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de Gobierno.

“El pleno de la Sala Superior del TEPJF determinó, en primer lugar, que la prohibición establecida en la convocatoria tiene sustento en lo establecido expresamente en la Constitución y en la Ley Federal de Revocación de Mandato, respecto a que durante este procedimiento se debe suspender la difusión de propaganda gubernamental, lo cual se encuentra previsto no únicamente para los procesos electorales, sino también para los procesos revocatorios”, informó el Tribunal en un comunicado.

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La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) controvirtió la prohibición de difusión de propaganda gubernamental durante el procedimiento de revocación del mandato, argumentando que no estaba debidamente justificada ya que no se trata de un procedimiento electoral.

El Partido Acción Nacional (PAN) también combatió el acuerdo INE/CG52/2022 del INE, pues afirmó que el informe final de apoyos de la ciudadanía tiene irregularidades y que no se debió suspender la verificación de todas las firmas presentadas para el procedimiento de revocación de mandato

Sin embargo, el Tribunal determinó que las inconsistencias en las firmas de apoyo de la ciudadanía para el procedimiento de revocación de mandato se debieron impugnar en el momento procesal oportuno, esto es, cuando se rindió el informe final sobre la verificación de las firmas. “Por tales razones, la Sala Superior del TEPJF confirmó la convocatoria, pues su contenido es acorde al texto constitucional y a la legislación en la materia”, informó la dependencia.

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Desde el lunes de la semana pasada, el Consejo General del INE publicó la convocatoria para la consulta de la revocación de mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador, la cual se realizará el próximo domingo 10 de abril.

La convocatoria indica que, desde el 8 de febrero y hasta el 6 de abril, las autoridades electorales pueden destinar sus espacios en radio y televisión para difundir el proceso de revocación de mandato.

Desde la semana pasada y hasta la jornada de la consulta se deberá suspender la difusión de toda propaganda gubernamental en todos los medios de comunicación existentes, hecho también conocido como veda electoral.

En el periodo antes mencionado se realizarán dos foros de discusión para que la ciudadanía conozca y participe sobre el proceso de revocación de mandato.

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Ratifica la convocatoria de la consulta de revocación al desechar quejas de panistas y del gobernador de Jalisco

El Tribunal votó a favor de mantener la convocatoria de la consulta de revocación de mandato luego de declarar improcedentes tres impugnaciones, de las cuales una fue por parte del Partido Acción Nacional (PAN) y otra del gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro.

Con esta determinación se mantienen los elementos que constituyen a la convocatoria de la revocación de mandato, incluida la veda electoral y la difusión de contenido relacionado con esta consulta únicamente por parte del Instituto Nacional Electoral (INE). 

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Con una votación unánime, el TEPJF rechazó la impugnación del PAN, que se había inconformado porque el INE determinó suspender la verificación de las firmas recibidas una vez que se cumplió con el mínimo necesario para emitir la consulta de revocación de mandato.

Los magistrados también declararon infundado el alegato del gobernador jaliciense Enrique Alfaro, quien solicitó suspender la convocatoria porque consideró que no había certeza sobre el periodo de veda electoral

“En la Constitución y en la Ley de Revocación de Mandato se prevé que ese periodo abarca desde la emisión de la convocatoria y hasta la jornada de votación”, indica el proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

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