Fórmula 1: las leyes que la “conducen”

'Checo' Pérez mantiene a Red Bull en la pelea con Mercedes. (Foto: Reuters).
'Checo' Pérez en su auto Red Bull. FOTO: Reuters.

En el año 2015, México volvió a recibir a la Fórmula 1 -la máxima competencia del automovilismo- después de 23 años de ausencia. Queda claro que, como todo deporte profesional, y en cuanto a su aspecto comercial, se guía por las denominadas leyes del mercado. Lo anterior me llevó a preguntarme, por ejemplo, ¿qué la rige en cuanto a su aspecto legal? ¿Hay tratados o acuerdos internacionales entre las corporaciones que lo integran? ¿Cuáles normas aplican en ese deporte? De eso quiero platicarte hoy.

Al primer instrumento formal que hubo entre los equipos -vigente hasta hoy- se le conoce como “El acuerdo de la concordia”. Fue impulsado por la escudería Ferrari®, allá por un lejano 1980. Pero ¿Por qué Ferrari®?

La razón, por simple que parezca, fue que el equipo del Cavallino Rampante y uno de los fundadores de la F1, era la única corporación que desde 1950 venía desarrollando motores y chasis, mientras las demás solamente se ocupaban de producir una parte del monoplaza. De allí, que producto del acuerdo y hasta la fecha, entre otros detalles, Ferrari® sea el único que tiene “derecho de veto” frente a las decisiones de los demás equipos. Esto quiere decir que puede oponerse y frenar las decisiones del resto de los equipos.

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Ahora bien, como cualquier acuerdo de voluntades, los equipos que lo firmen se obligan a participar en todas las competencias dentro de una o varias temporadas y, a cambio de ello, obtienen una parte de los ingresos generados. También, en dicho convenio, las partes acordaron las formas en las que se va a repartir el dinero de los premios y de los ingresos que obtendrá la Federación Internacional de Automovilismo (FIA®). De igual forma, allí se detallan las reglas técnicas y deportivas bajo la cuales las escuderías correrán y que, casualmente, se encuentran alineadas con las de la FIA®. 

Además de pactar condiciones de derechos de imagen, derechos de difusión, derechos de comercialización, entre otros, es curioso que las partes que han firmado el acuerdo se sujetan a la legislación de Inglaterra, pero las reuniones previas para resolución amigable de los conflictos deben llevarse a cabo en Suiza, particularmente, en Ginebra. Dicho de otra forma, toda una aventura legal.  

Otro punto poco conocido del acuerdo es que se pactó mantenerlo en secreto (así había permanecido en sus versiones de 1981, 1987, 1997 y 1998), hasta que en 2005 el periodista Forrest Bond, aduciendo la falta de transparencia en ese nivel de negocios, lo difundió en un portal dedicado al automovilismo.  

Aunque aquí puedes consultar esa versión del documento, https://bit.ly/31pZuF0, pocas personas fuera de los involucrados conocen las versiones posteriores del 2009, 2013 y del 2021.

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Al mismo tiempo, la FIA® es una organización que nació en 1901 al amparo de las leyes francesas, tiene su sede en París y es reconocida como una “organización no gubernamental sin ánimo de lucro” (cuesta trabajo creerlo). De hecho, es tan poderosa que cuenta con reconocimiento de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y participa dentro de su Consejo Económico y Social, el más alto rango que una ONG puede tener allí dentro y que ni la FIFA® (Federación Internacional de Futbol Asociación) ha logrado. Incluso, junto a equipos como el Barcelona, por medio de su Fundación (futbol), es de las pocas agrupaciones deportivas que cuentan y participan en las deliberaciones de dicho Consejo.

Con todo ese respaldo internacional, la FIA® se ha dotado de su propia regulación. Se rige por un documento denominado “Código Deportivo Internacional”, lo cual le ha permitido autodenominarse como “el único poder deportivo internacional cualificado” para organizar campeonatos internacionales de automovilismo, así como para promocionar dichas competencias. 

También cuenta con su propio Tribunal Internacional y es la única instancia a la que pueden acudir los equipos o sus integrantes para dirimir sus controversias por la aplicación del código. Aunque dispone que no se aplicará con el fin de impedir o de poner trabas para la celebración de una competencia o para la participación de un concursante, hay una salvedad: en caso de que la FIA® concluya que una medida de este tipo es “necesaria para mantener la seguridad, la equidad o la regularidad del automovilismo”. En otras palabras, cuando así le convenga al negocio. 

En conclusión, no existe otra organización en el planeta que sea reconocida con esa capacidad por los propios competidores, por la ONU… y por el tamaño del negocio. Así como el respaldo que tiene, dudo que pueda nacer otra. 

Ahora que conoces un poco más de cómo se conduce legalmente la Fórmula 1, nos toca apoyar este domingo a Checo Pérez, esperando logre un podio más en su carrera. Mientras todo esto pasa, te invito a que estemos en contacto en mi cuenta de Twitter: @enrique_pons y en FB como https://www.facebook.com/EnriqueponsfrancoNos vemos la próxima semana. 

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