Factureros: ¿irán a la cárcel o no?

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Foto: Shutterstock

Por Enrique Pons Franco

Esta semana fue noticia el debate que se presentó en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) originado por la acción de inconstitucionalidad que presentó en 2019 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y diversos integrantes de la Cámara de Senadores, en la que se reclamó la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional y de los Códigos Nacional de Procedimientos Penales y Fiscal de la Federación.

En el fondo del asunto, lo que se discutió fue sí era constitucional que los delitos de contrabando, defraudación fiscal y la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, ameriten prisión preventiva oficiosa, por tratarse de un asunto de seguridad nacional

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En principio debo decirte que nuestro sistema de justicia reconoce la prisión preventiva como una medida cautelar, de carácter excepcional, y que se dicta básicamente para delitos que ameritan pena de prisión y cuando otras medidas cautelares no son suficientes para garantizar la comparecencia del acusado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad.

Sin embargo, existen dos tipos de prisión preventiva: la oficiosa y otra que se denomina justificada. En el primer caso, la Constitución establece en su artículo 19 cuáles son estos delitos. Entre otros, aparecen homicidio, genocido, violación, terrorismo, delitos contra la salud, y para el caso que nos ocupa, los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, así como la delincuencia organizada. En estos delitos, casi basta la mera acusación del Ministerio Público (MP) con pruebas meramente indiciarias, para que el juez dicte que el proceso penal se llevará en prisión. 

En cambio, para el caso de la prisión preventiva justificada, el MP tiene que elevar su estándar de investigación para poder convencer al juez que ninguna otra medida cautelar (conocidas como ordenes de distanciamiento, fianzas, uso de brazaletes electrónicos, arraigo domiciliario, entre otras), salvo la prisión preventiva, garantizan lo señalado en el párrafo anterior.

En ese contexto, en el año 2019, el Congreso de la Unión modificó las leyes para considerar que ciertos delitos fiscales fueran considerados como delitos que ponen en riesgo la seguridad nacional y, además, equipararlos con delincuencia organizada

Debo decirte también que el proyecto de sentencia elaborado por el ministro Franco González Salas iba a favor de reconocer la constitucionalidad de los artículos 5, fracción XIII de la Ley de Seguridad Nacional; 167, párrafo séptimo, fracciones I, II y III Código Nacional de Procedimientos Penales; y 113-Bis del Código Fiscal de la Federación. Sin embargo, no logró convencer a 8 de los 10 ministros restantes que integran el pleno de la SCJN.

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La mayoría de los ministros votó en contra, porque argumentaron, entre otros aspectos, que la prisión preventiva oficiosa es contraria a la Convención Interamericana de Derechos Humanos; porque la prisión preventiva debe ser una medida excepcional y que atenta en contra de la presunción de inocencia, y porque la prisión preventiva, en todo caso, no oficiosa debe ser una medida que garantice la investigación y la comparecencia del acuso a juicio.

Además, sostuvieron que los delitos contra la seguridad nacional no pueden comprender cualquier delito (menos los fiscales), como recordatorio del pago de impuestos. Sostuvieron que la Ley de Seguridad Nacional no puede ser un cajón de sastre para en función de la política fiscal, ir satisfaciendo sus pretensiones. Por último, sostuvieron que dichos delitos no pueden ser de seguridad nacional, porque este último solamente está relacionado con la defensa de la soberanía, estabilidad e integridad del Estado mexicano.

Ahora bien, el hecho que el proyecto de sentencia haya sido votado en contra de reconocer la constitucionalidad de la prisión oficiosa para los delitos fiscales por estar relacionados con la seguridad nacional, no quiere decir en ningún caso que particularmente los factureros o sus clientes estén exentos de la prisión oficiosa por otros motivos, específicamente porque se les configure por el MP como delincuencia organizada.

De hecho, el debate que viene pronto en la SCJN para resolver este asunto en definitiva lo anticipó. ¿Cómo es esto? Señalé al principio de esta reflexión que la Constitución también permite la prisión de oficio para el caso antes citado.  Así las cosas, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada configura a los delitos fiscales como ese tipo de delincuencia cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsos o actos jurídicos simulados, superen tres veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal Federal, esto es, $7,804,230.00.

Así que, si te dijeron que comprar o vender facturas ya no alcanza prisión de oficio, no saben leer entre líneas a la SCJN. En tanto, todo eso pasa y llega el debate final en la Corte sobre este asunto. Te invito a que estemos en contacto en mi cuenta de Twitter: @enrique_pons, y en FB como https://www.facebook.com/EnriqueponsfrancoNos vemos la próxima semana. 

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