México podrá seguir comprando medicamentos a través de la ONU y sin licitación, determina la Corte

México podrá seguir comprando medicamentos a través de la ONU y sin licitación, determina la Corte
FOTO: Cuartoscuro.

Al no reunir la mayoría calificada de ocho votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó la acción de inconstitucionalidad contra el párrafo quinto del artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), que le que le permite al gobierno federal comprar medicinas, vacunas e insumos médicos en el extranjero sin una licitación.

Los cinco ministros que votaron en contra del proyecto a cargo del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, que proponía invalidar dicho párrafo, consideraron que el precepto cumple con las exigencias del artículo 134 constitucional, además de que se trata de una excepción que tiene como objetivo facilitar la adquisición de bienes o prestación de servicios para la salud.

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La acción de inconstitucionalidad, que fue promovida por senadores del PAN, PRI y Movimiento Ciudadano, buscaba invalidar esa parte de la ley bajo el argumento de que exceptúa el régimen de licitaciones públicas sin una regulación a nivel de ley para que las dependencias y entidades justifiquen la idoneidad de ese método de contratación.

En su ponencia en contra del proyecto, la ministra Yasmín Esquivel Mossa expuso que el instrumento de contratación internacional de insumos médicos, aprobado por el Congreso el 30 de julio de 2020, permite “al Estado mexicano contar de inmediato con otro elemento valioso para afrontar la situación de la emergencia sanitaria y aplicar los recursos de manera expedita posible”.

La ministra detalló que, por medio de la LAASSP, el país pagó contratos en 2021 por un monto de 45 mil 437 millones de pesos, logrando un ahorro de 11 mil 880 millones de pesos.

Por su parte, el ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, que votó en contra del proyecto, aseguró que, contrario a lo que plantea la propuesta de Alcántara Carrancá, “la norma impugnada no permite que prácticamente cualquier contrato se pueda celebrar”, y que en cambio sí establece una base normativa específica.

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“La norma impugnada establece una base normativa específica, pues prevé una finalidad que justifica plenamente la flexibilización del régimen contrataciones públicas –la salud– a través de un modelo concreto, mecanismos o acuerdos de colaboración interinstitucional con sujetos definidos, organismos intergubernamentales internacionales, como son la Organización Mundial de la Salud, la Organización Panamericana de la Salud y la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos”, dijo el presidente de la SCJN.

En julio de 2020, el Congreso autorizó la modificación al artículo 1 de la LAASSP, por la que el gobierno mexicano podrá recurrir a organismos intergubernamentales internacionales para adquirir medicamentos y otros productos para la salud.

La reforma añadió un párrafo a la Ley de Adquisiciones que señala que “en el caso de la adquisición de bienes o prestación de servicios para la salud, cuando de la investigación de mercado se concluya que la licitación no es la vía idónea para asegurar al Estado las mejores condiciones (…) las dependencias y entidades, previa autorización de la Secretaría por conducto de la Oficialía Mayor, podrán contratar con organismos intergubernamentales internacionales”.

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