Partidos no contarán con representantes de casilla en consulta sobre juicio a expresidentes, ratifica el TEPJF

Partidos no contarán con representantes de casilla en Consulta Popular, ratifica el TEPJF
Foto: EFE

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó este miércoles la determinación del Instituto Nacional Electoral (INE) de no acreditar a representantes partidistas en las mesas receptoras del voto de la consulta popular que se realizará el 1 de agosto.

Así, los magistrados resolvieron por unanimidad la controversia planteada por Morena, que impugnó esta disposición del Consejo General del INE contenida en el oficio INE/DEOE/1905/2021, al considerar que las direcciones ejecutivas del órgano electoral federal no estaban facultadas para dar respuesta a las consultas que les formulen los partidos políticos.

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Además, el TEPJF desestimó el argumento presentado por Morena de “inconstitucionalidad que, se argumentaba, había en la adenda a los lineamientos establecidos para la consulta del próximo 1 de agosto, porque no se impugnó en su momento”.

En otro fallo, los magistrados electorales negaron al Instituto de Educación de Aguascalientes la difusión en medios de programas de gobierno durante la veda electoral por la consulta popular que se realizará el próximo 1 de agosto.

“Los programas Beca de Permanencia; Apoyo a la Gestión Escolar; Beca Universitario al 100; Creciendo Juntos; Tutor al 100; Que Nadie se Vaya de la Educación y Uniformes Escolares no cumplen con los criterios de necesidad y generalidad, pues están dirigidos a un sector en específico de la población, además de que tienen que ver con la entrega de recursos a la ciudadanía”.

También, la Sala Superior confirmó por unanimidad el acuerdo del INE en el que se rechazó que nueve campañas de la Secretaría de Desarrollo Social de Aguascalientes estuvieran exentas de las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.

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“Los contenidos incluían temas como entrega de recursos o difusión de programas sociales, por lo que no se justificaba su difusión durante la veda, pues para ello debían cumplir con los criterios de necesidad y generalidad, lo que no ocurrió en nueve de los 11 contenidos que la Secretaría de Desarrollo Social de Aguascalientes solicitó pudieran ser transmitidos”.

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