TEPJF ordena a AMLO modificar el contenido de su conferencia matutina ante consulta popular

Tribunal Electoral ordena a AMLO modificar contenido de la mañanera por consulta popular
FOTO: Captura de video del Twitter @TEPJF_Esp.

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, ajustar los contenidos de las mañaneras a las excepciones constitucionales de propaganda gubernamental durante los procesos de la consulta popular, la revocación de mandato y los comicios próximos.

Durante estos procesos, el presidente López Obrador sólo podrá difundir información de su gobierno sobre servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia, así lo determinaron los magistrados al determinar que existió difusión de propaganda gubernamental personalizada en la conferencia matutina del 23 de diciembre, violando la veda electoral.

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“Diversas expresiones emitidas por el presidente durante la conferencia matutina del 23 de diciembre de 2020 constituyeron una violación a los principios de imparcialidad y neutralidad, así como propaganda gubernamental personalizada contraria al artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución”, dice el proyecto sancionador votado por los magistrados este lunes.

El procedimiento especial sancionador contra el presidente López Obrador fue promovido por el Partido de la Revolución Democrática, al denunciar que en la citada conferencia “el presidente de la República se refirió en términos negativos a diversos partidos políticos e hizo manifestaciones con las que se posicionó electoralmente en favor de Morena”.

Así, el Tribunal Electoral consideró que el presidente falló al garantizar el cumplimiento de equidad imparcialidad y neutralidad a los que le obliga la Constitución durante el proceso electoral.

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Los magistrados ordenaron también a la Coordinación de Comunicación Social y Vocería de la Presidencia editar el contenido de la grabación de la conferencia del 23 de diciembre, a fin de eliminar las expresiones que constituyeron las infracciones, y también de las redes sociales y plataformas de la Presidencia de la República.

Además, el Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (Cepropie) deberá retirar el material de la señal satelital, debido a que el contenido de la mañanera vulneró la normativa electoral.

Por último, se notificará la sentencia al Instituto Nacional Electoral (INE), para que determine si a los titulares de la Vocería de la Presidencia de la República y del Cepropie deberá seguírseles un proceso debido a la violación de la veda electoral en la mañanera del 23 de diciembre de 2020.

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