Extinción de dominio y tu casa

Extinción de dominio y tu casa
Foto: EFE

Por Enrique Pons Franco

Esta semana la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que algunos artículos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio (LNED) son inconstitucionales, y han sido invalidados, es decir, que no pueden aplicarse a ninguna persona. ¿Cuáles fueron los artículos que fueron declarados inválidos? ¿Cómo te beneficia esto? ¿Ya no existe entonces la extinción de dominio en México? ¿Nos salvamos? De eso quiero hablarte hoy. 

La LNED entró en vigor el 10 de agosto del 2019. Desde su inicio fue cuestionada por la severidad y formas en las que un ciudadano puede perder sus bienes muebles o inmuebles. Por ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó ante la SCJN una figura denominada “acción de inconstitucionalidad”, con la finalidad que se analizara si diversos artículos de dicha ley se encontraban apegados a la Constitución. La extinción de dominio seguirá vigente en México, pues se encuentra prevista en el artículo 22 de la Constitución, y aunque la Corte haya declarado inconstitucionales algunas de las disposiciones de su ley reglamentaria, no se puede bajar la guardia, sobre todo, si eres arrendador de inmuebles. 

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La SCJN declaró contrarios a la Constitución las fracciones IV y V, del artículo 7 de la LNED. En primer lugar, porque la fracción permitía que se extinguiera el dominio de bienes de origen lícito. La Constitución solamente permite aplicarse cuando los bienes son de origen, destino, uso o transformación ilícita.

También se declaró invalido el presupuesto de la fracción V que establecía que la acción procedería respecto de bienes utilizados para la comisión de hechos ilícitos por un tercero, “si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad por cualquier medio o tampoco hizo algo para impedirlo”, porque ello también va más allá del supuesto de aplicación de la acción de extinción de dominio sobre bienes de origen, destino, uso o transformación ilícita. 

También la SCJN determinó invalido la parte del primer párrafo del artículo 15 de la LNED que establecía que se presumía la “buena fe” en el destino de los bienes. Consideró que los mismos pretendían tomar como base para la procedencia de la acción, el destino de los bienes y no su procedencia ilícita, como lo exige el artículo 22 de la Constitución. De igual manera, se invalidaron las fracciones V y VI del mismo artículo, porque, la primera, pretendía que el titular de los bienes tuviera la obligación de dar aviso a las autoridades si conocía de la realización de hechos ilícitos en el bien objeto de la acción de extinción de dominio; y porque la segunda fracción en cita, daba un margen discrecional a las autoridades de aplicar la extinción de dominio en supuestos de “naturaleza análoga”; es decir, a todo lo que se pudiera parecer a algo ilegal regulado por la misma ley.

Algo sumamente delicado si te dedicas al arrendamiento de inmuebles, sobre todo si piensas que ya la libraste de cualquier peligro. Las obligaciones de dar fecha cierta a tus contratos; de cubrir las debidamente tus contribuciones tales como impuesto predial, impuesto sobre la renta, o no andar jugando a simular el precio de la vivienda, con el Impuesto sobre Traslado de Dominio de Bienes Inmuebles, cuando compre o vendes, por ejemplo; las relativas a la autenticidad del contrato; y de demostrar que estabas impedido para saber que se estaban cometiendo hechos ilegales dentro del inmueble; todas ellas, subsisten. Así que de ninguna manera puedes bajar la guardia.

Para poder tomar las prevenciones adecuadas, es necesario que acudas con especialistas en la materia, y no dejar tu patrimonio en manos improvisadas. Algunas organizaciones, como la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios (AMPI), cuentan actualmente con alianzas con empresas especializadas en tecnología legal, que permiten dotar a tus contratos de arrendamiento de fecha cierta por medios electrónicos, generando ahorros y también rapidez frente a otras formas convencionales. ¿Qué significa esto? Independientemente que hayas formalizado tu contrato con el apoyo de alguna firma que ofrece las denominadas “pólizas jurídicas de arrendamiento”, o hayas descargado de Internet el mejor modelo de contrato, es necesario que configures la “fecha cierta”. Sino, tu escenario se va a cumplir en caso que tengas que enfrentar una acción de extinción de dominio.

otro artículo que fue declarado como inconstitucional fue el 11, primer párrafo, de la LNDE en la porción normativa que establecía “la acción de extinción de dominio es imprescriptible en el caso de bienes que sean de origen ilícito”. Debe estar sujeta a normas de prescripción, lo que se traduce que el gobierno tiene limites de tiempo para iniciarla.

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También fue eliminado el artículo 173 segundo párrafo, por cuanto permitía al Ministerio Público asegurar inmuebles para someterlos a extinción de dominio, sin el control de un juez; así como el 190, que también permitía al Ministerio Público acceder a bases de datos, sin contar, como en el caso anterior, con la orden de un juez. 

Por último, también se eliminó la posibilidad de vender anticipadamente los bienes sujetos a la extinción de dominio, que preveía el artículo 228, inciso a) de la ley, en virtud que era contraria a la seguridad jurídica de los ciudadanos, y que tampoco se justificaba la medida.

En conclusión, debo decirte que no es momento de echar las campanas al vuelo, dado que solamente 7, de 16 aspectos que eran reclamados, fueron declarados como inconstitucionales. Por ejemplo, temas, como la posibilidad de la posible aplicación retroactiva prevista en el artículo sexto transitorio de la LNED fueron validados por la SCJN; o la clasificación como reservada de la información mientras se prepara la acción de extinción de dominio, también superó el control de la Corte.

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