Corte determina que la extinción de dominio no procede contra bienes de origen lícito

Corte invalida artículos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio
Foto: SCJN

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó en sesión realizada este jueves diversos artículos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio para determinar que no se puede proceder contra bienes que fueron adquiridos con recursos lícitos.

La Corte también retiró la validez del artículo que permitía la extinción de bienes utilizados para cometer delitos por un tercero cuando su dueño no hubiera notificado a alguna autoridad o hubiera buscado impedirlo.

Entérate: Oposición en Senado presenta acción de inconstitucionalidad contra ampliación de mandato de Zaldívar

La extinción de dominio es la pérdida de los derechos que tiene una persona en relación con sus bienes, por sentencia de una autoridad judicial, sin obtener una compensación a cambio.

Los ministros resolvieron que la Constitución “no exige la acreditación de dicho elemento subjetivo para poder considerar que un bien está relacionado con una investigación por alguno de los hechos delictivos que refiere el artículo 22 constitucional”.

Con la sentencia, la Corte resolvió la acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en septiembre de 2019, luego de que la Ley de Extinción de Dominio fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de agosto de 2019.

De acuerdo con el comunicado que la CNDH emitió al respecto en su momento, se promovió el recurso contra la Ley de Extinción de Dominio, que si bien está encaminada a debilitar la estructura de los grupos del crimen organizados mediante la disminución de sus recursos económicos, la norma jurídica no garantizaba “los derechos fundamentales a la seguridad jurídica, de acceso a la información pública, a la propiedad, a la protección de datos personales, de tutela jurisdiccional efectiva, el debido proceso” de los ciudadanos, entre otros puntos.

La Corte, tras su análisis, invalidó con su resolución los artículos 7, fracción IV; artículo 7, fracción V; así como párrafos de los artículos 15, 11, 173, y el 190, y 228 de la Ley de Extinción de Dominio al considerar que son a la Constitución, al derecho a la tutela jurisdiccional, al derecho a la protección de datos personales y al principio de seguridad jurídica.

Otros, como el artículo 173, por dar facultades a los Ministerios Públicos imponer medidas cautelares de aseguramiento de bienes sin control judicial previo, “en caso de urgencia u otra necesidad debidamente fundamentada”.

Te puede interesar: Corte ordena que el gobierno acate las medidas de la ONU contra la desaparición forzada

También, por ir contra la protección de datos personales, se invalidó el artículo 190, que facultaba al Ministerio Público para acceder, en casos de urgencia, a información contenida en bases de datos sin autorización judicial previa, que violaba los artículos 6 y 16 de la Constitución.

La SCJN informó que será durante la próxima sesión del Pleno que los ministros discutirán y aprobarán los efectos de la resolución.

Comparte esta nota