Lilly Téllez presenta iniciativa para someter a juicio político al presidente de México

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Lilly Téllez, senadora y experiodista. (Foto: @lillytellezg).

La legisladora del PAN, Lilly Téllez, presentó ese jueves, ante la Comisión Permanente del Senado de la República, una iniciativa para que se pueda someter a juicio político al presidente de México.

En sus redes sociales, la senadora panista dio a conocer su propuesta de reformar el artículo 110 de la Constitución, lo cual permitiría que la figura del juicio político llegue hasta la más alta instancia del servicio público federal.

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Lilly Téllez explicó que, de aprobarse su iniciativa, las sanciones contra el titular del Ejecutivo federal serían la destitución del cargo y la inhabilitación hasta por 20 años para ocupar algún otro en el sector público.

De acuerdo con el proyecto, el artículo 110 de la Carta Magna indica hasta ahora que, entre los servidores públicos que pueden estar sujetos a juicio político, están los senadores, diputados federales, así como los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), titulares de las secretarías de Estado, consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE) y el Fiscal General de la República, entre otros.

Con la reforma propuesta, se incluiría al presidente de la República en el régimen de responsabilidades de carácter político y administrativo como lo es el juicio político.

El proyecto de la iniciativa recuerda que, en febrero de este año, entró en vigor la reforma a los artículos 108 y 111 de la Constitución para establecer que el titular del Poder Ejecutivo federal puede ser juzgado por la probable comisión de cualquier delito. Con la reforma propuesta por Lilly Téllez, también podrá ser sujeto al procedimiento de responsabilidad oficial.

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Cualquier ciudadano puede presentar una denuncia contra un servidor público ante la Cámara de Diputados para que, en caso de que los legisladores así lo determinen, pueda ser llevado a juicio político ante el Senado de la República

También establece que el juicio político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión, y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones. Las sanciones se aplicarán en un plazo no mayor de un año, a partir de iniciado el procedimiento.

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