IFT presenta controversia constitucional contra el padrón de usuarios de telefonía móvil

SCJN determina devolver facultades al presidente del IFT sobre nombramientos
Foto: Canal del Congreso

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) presentó este miércoles una controversia constitucional en contra de disposiciones del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut) porque el Congreso de la Unión invadió su autonomía y transgredió el principio de división de poderes.

La controversia, presentada por el Comisionado Presidente Adolfo Cuevas Teja, va contra de diversas disposiciones contenidas en el decreto publicado el 16 de abril en el Diario Oficial de la Federación por el que se ordena al IFT instalar, operar, regular y mantener el padrón.

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“El IFT no cuenta con los recursos para cumplir el mandato legislativo de poner en marcha el registro del Panaut con cargo a su presupuesto”, señaló el instituto.

Asimismo, señaló que el Congreso de la Unión afecta e invade la esfera de competencia del IFT al impactar en sus atribuciones regulatorias y de garante de derechos humanos.

Aseguró que el decreto le impide cumplir con su objeto constitucional, contenido en los artículos 6 y 7, porque le obliga a implementar un modelo regulatorio que condiciona el acceso a los servicios de telecomunicaciones y prevé la cancelación de líneas telefónicas móviles.

El titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia EconómicaRadiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México, otorgó hoy mismo 9 suspensiones definitivas contra el Panaut.

Con estas nuevas resoluciones, suman al menos 240 suspensiones definitivas hasta el corte de este miércoles, la mayoría de ellas por parte del juez Juan Pablo Gómez Fierro, titular del juzgado antes mencionado.

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Ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recibió la acción de inconstitucionalidad que presentó un grupo de senadores de oposición contra la reforma que crea el padrón. La impugnación se sumará al mismo expediente que se abrió cuando el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) tramitó su impugnación, según la lista de notificaciones de la Corte.

¿Qué es el Panaut?

El Panaut, o Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, está dentro de las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que habían entrado en vigor el pasado 17 de abril.

Según esa modificación, los datos que el IFT debe recabar de manera obligatoria son: nombre del titular de la línea telefónica; número de celular, fecha y hora de activación de la línea; nacionalidad del usuario, número de identificación con fotografía y CURP; datos biométricos; dirección domiciliaria; datos del concesionario de telecomunicaciones y esquema de contratación de la línea (prepago o pospago).

En caso de no entregar esta información, los usuarios perderán el registro de su línea telefónica. El IFT aprobó interponer una controversia constitucional contra el PANAUT ya que no tiene los recursos suficientes para instalarlo y regularlo. La ley establece que dicho órgano autónomo debe encargarse de su implementación total.

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