Suman 240 suspensiones definitivas contra el padrón de usuarios de telefonía móvil

Suspensión de la Corte al IFT se concedió porque el Panaut afectaría el presupuesto y la autonomía del órgano
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El titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México, otorgó nueve suspensiones definitivas contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT).

Con estas nuevas resoluciones, suman al menos 240 suspensiones definitivas hasta el corte de este miércoles, la mayoría de ellas por parte del juez Juan Pablo Gómez Fierro, titular del juzgado antes mencionado.

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Según la lista de acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal, las suspensiones definitivas contra el PANAUT otorgadas ayer beneficiaron a un total de 33 personas y cinco empresas. Sin embargo, todas estas se acumularon en únicamente nueve expedientes.

Una de ellas, que estaba a nombre de Iram Gerardo Francisco López García y con número de expediente 739/2021, incluyó a otras 27 personas y a la empresa Transportación Logística Nacional VM.

El juez Gómez Fierro también otorgó ayer martes una nueva suspensión de carácter provisional en favor de la empresa Servicios Corporativos Azinsa. La audiencia provisional se realizará el próximo 1 de junio a fin de determinar si procede la suspensión definitiva o se revierte.

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También ayer, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recibió la acción de inconstitucionalidad que presentó un grupo de senadores de oposición contra la reforma que crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.

La impugnación se sumará al mismo expediente que se abrió cuando el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) tramitó su impugnación, según la lista de notificaciones de la Corte.

¿Qué es el PANAUT?

El PANAUT, o Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, está dentro de las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que habían entrado en vigor el pasado 17 de abril.

Según esa modificación, los datos que el IFT debe recabar de manera obligatoria son: nombre del titular de la línea telefónica; número de celular, fecha y hora de activación de la línea; nacionalidad del usuario, número de identificación con fotografía y CURP; datos biométricos; dirección domiciliaria; datos del concesionario de telecomunicaciones y esquema de contratación de la línea (prepago o pospago).

En caso de no entregar esta información, los usuarios perderán el registro de su línea telefónica. El IFT aprobó interponer una controversia constitucional contra el PANAUT ya que no tiene los recursos suficientes para instalarlo y regularlo. La ley establece que dicho órgano autónomo debe encargarse de su implementación total.

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