Ministros de culto tienen candados legales para ser candidatos; requieren constancia de laicidad de 5 años

Por Magali Juárez

El exobispo Onésimo Cepeda busca una diputación plurinominal al Congreso del Estado de México, bajo las siglas del partido Fuerza por México, pero según la Constitución y la legislación sobre asociaciones religiosas, los ministros de culto no pueden ser votados para cargos de elección popular.

Sin embargo, la ley establece una ruta para posibilitar que aquellos ministros religiosos que aspiren a un cargo electoral puedan hacerlo y precisa que deben separarse definitivamente de sus funciones dentro de algún culto.

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La Carta Magna precisa en el artículo 55 los requisitos para ser diputado, que en su fracción VI señala la limitante de que quien aspire a dicho cargo “no debe ser ministro de algún culto religioso”.

El artículo 130 constitucional, que establece la separación del Estado y las iglesias, indica, en el inciso d), que “los ministros de culto no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados”.

Pero señala una excepción: “Quienes hubieren dejado de ser ministros de culto con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados”.

El argumento que presentó Fuerza por México respecto de la viabilidad de la candidatura a diputado local de Onésimo Cepeda es que lleva más de cinco años separado de su cargo, ya que presentó su renuncia al Papa Benedicto XVI, el 7 de mayo de 2012, luego de que cumplió los 75 años, correspondiente a la edad de jubilación.

La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público ratifica, en su artículo 14, que los ciudadanos que ejerzan el ministerio religioso de cualquier culto sí tienen el derecho al voto, pero no a ser postulados ni elegidos.

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No obstante, precisa que la vía para que un ministro de culto sea votado a un cargo de elección es separándose de sus funciones con cinco años de anticipación antes de la jornada electoral.

“No podrán ser votados para puestos de elección popular, ni podrán desempeñar cargos públicos superiores, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años en el primero de los casos, y tres en el segundo, antes del día de la elección de que se trate o de la aceptación del cargo respectivo. Por lo que toca a los demás cargos, bastarán seis meses”.

El mismo artículo de la legislación indica el procedimiento a seguir para que sea considerada válida la separación de los ministros de culto, ya que debe ser notificada, por la asociación religiosa o por los propios ministros separados, a la Secretaría de Gobernación.

El trámite ante la dependencia federal, que es el que tendría que realizar Onésimo Cepeda, es identificado como solicitud de una constancia de laicidad, el cual, además del pago respectivo, establece los siguientes requisitos: nombre del solicitante, domicilio para notificaciones, motivar la petición y una identificación oficial vigente.

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