Fotomultas. La ley y el negocio

Fotomultas. La ley y el negocio
Foto: Shutterstock

Por Enrique Pons Franco

Esta semana, mientras conducía por el segundo piso en la Ciudad de México, centré mi atención en los radares de las denominada “fotomultas”, o “fotocivicas” como se llaman ahora. Entre el tráfico me pregunté ¿cuál será el régimen jurídico de las mismas? ¿cuánto dinero le genera al gobierno? y ¿hasta dónde nos ampara el derecho en esos casos? Hoy te comparto rápidamente algunas conclusiones que espero te sirvan para entender un poco más de ese fenómeno.

Debes saber que el aparato que toma las fotomultas se llama “cinemómetro”. Se trata básicamente de un instrumento o sistema instalado en vías de circulación para medir la velocidad de vehículos a motor junto con sus dispositivos complementarios destinados a registrar los resultados de las medidas efectuadas. Los hay de varios tipos: ópticos, de barra láser, de pistola láser, de sensor, o de radar. Hay cosas interesantes que arroja la consulta de lo que parece fue el primer contrato para la subrogación del servicio de fotomultas, el cual celebró el gobierno de la Ciudad de México con un proveedor privado.

Visita: ¿Podré elegir mi vacuna contra la Covid-19?

El proveedor se llevó entre el 2015 y el 2017, el 46% del ingreso por las infracciones. Ni ese contrato, ni los posteriores que celebró la Ciudad de México presentan de forma pública las especificaciones técnicas de los denominados “cinemómetros”. De la búsqueda de información en el portal de transparencia de la Secretaría de Seguridad Pública de la capital, se deduce que el gobierno local dejó de rentar el servicio, y optó por tener la propiedad de los radares, asignando en el 2019 un contrato denominado “subrogación del mantenimiento evolutivo y operación, sistematización de infracciones automatizadas con dispositivos (fotocivicas)”.

Aunque los radares sean rentados o del gobierno, hay cosas que no podemos tomar a la ligera, más cuando se trata de la aplicación de un derecho administrativo sancionador. Me refiero a que no conocemos qué tipo de radares son los que se utilizan, cuáles son sus características operativas o tecnológicas, o cada cuánto se les da mantenimiento o de qué tipo. Pero se pone mejor.

Los cinemómetros en México aún no cuentan con una “norma oficial mexicana” que regule su operación, calidad, funcionamiento, eficiencia, etc. ¿Cómo nos impacta eso a los ciudadanos? Pues nada más y nada menos que por el hecho que se usan instrumentos tecnológicos para aplicar sanciones, que no cuentan con la regulación técnica, que además es de observancia obligatoria y cuyo fin esencial es el fomento de la calidad. En el 2018, se publicó un proyecto de NOM para tales efectos, pero sólo es eso. Estamos en total incertidumbre jurídica con eso de las fotomultas en México.

Para terminar, te debo contar que además el Reglamento de Transito de la Ciudad de México en su artículo 64, contiene una norma bastante ventajosa y de paso, visiblemente inconstitucional, Señala que “las sanciones impuestas por sistemas tecnológicos serán notificadas por correo certificado, por medios electrónicos cuando sea procedente, o con acuse de recibo en el domicilio registrado de la persona física o moral que sea propietaria del vehículo, quien será responsable de su sanción”. Te explico.

Lee también: ¿Adiós a la luz nocturna en México?

Cuando la norma establece que será el propietario del vehículo y no el conductor el responsable directo de su pago, viola el derecho de legalidad previsto en el párrafo tercero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por ello, extralimita la responsabilidad más allá de los autores o partícipes de la infracción, dado que presume que el propietario del vehículo es quien cometió la conducta. Además, no otorga elementos para deslinde de la responsabilidad. De hecho, ya habían declarado como inconstitucional una norma casi idéntica del anterior Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, pero insisten en mantener reglas del mismo contenido.

Las fotomultas, además de ser un mecanismo que busca en teoría proteger la seguridad de conductores y peatones, es un negocio de la administración, que recauda millones de pesos al año, pero cuya legalidad pende de alfileres.

Con lo dicho hasta aquí, ¿no te defenderías en tribunales de una fotomulta? Te espero en twitter como @enrique_pons y en Facebook como Enrique Pons Franco. Nos leemos la próxima semana.

Comparte esta nota