¿Adiós a la luz nocturna en México?

¿Adiós a la luz nocturna en México?
Fuente: Shutterstock

Por Enrique Pons Franco

Esta semana fue noticia que la Comisión Federal de Electricidad eliminó, en acuerdo con el gobierno de Tabasco, los adeudos históricos a cerca de 607 mil usuarios morosos, además que hasta donde se sabe, habrá un cambio automático a la tarifa 1F, una de las más cómodas en el país. Más allá de echar campanas al vuelo por poner el marcador temporalmente en ceros, habría que considerar que según cifras de la propia Secretaría de Energía en el sureño estado de la República hay cerca de 800 mil usuarios, lo que significa que casi el 80% tuvo en algún momento una deuda con la paraestatal.

Mientras eso fue motivo de celebración para unos, hubo un suceso legislativo que pasó casi inadvertido y que también tiene que ver con la luz (y no hablo de la iniciativa de reforma a la Ley de Industria Eléctrica). El 18 de enero, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron varios artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Seguramente dirás ¿y esto qué tiene que ver con la luz? Ahora te lo cuento.

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Por primera vez en México, desde una legislación con el carácter de general, es decir, que rige para todos los ordenes de gobierno (federal, estatal y municipal) se toma en consideración la contaminación derivada de la luz.

En los términos de la ley, se considera a este tipo de contaminación, al resplandor luminoso en ambientes nocturnos, así como al brillo producido por la difusión y reflexión de la luz en los gases, aerosoles y partículas en suspensión en la atmósfera, que altera las condiciones naturales de luminosidad en horas nocturnas. Además, dificulta las observaciones astronómicas de los objetos celestes, debido a la luz intrusa, debiendo distinguirse el brillo natural, atribuible a la radiación de fuentes u objetos celestes y a la luminiscencia de las capas altas de la atmósfera.

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La nueva regulación también establece un concepto novedoso, denominado “luz intrusa”, entendiendo a ésta como la parte de la luz de una instalación con fuente de iluminación que no cumple la función para la que fue diseñada y no previene la contaminación lumínica. Incluye, entre otras, la luz fuera de la zona que se requiere iluminar; la luz difusa en las proximidades de la instalación de iluminación; la iluminación del cielo nocturno que resulta del reflejo directo e indirecto, así como la que se proyecta en varias direcciones fuera de la zona terrestre a iluminar.

Entonces ¿van a desaparecer los anuncios luminosos y las pantallas espectaculares? No precisamente, pero habrá que esperar a que, en un plazo máximo de un año, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en conjunto con la Secretaría de Salud y la Secretaría de Energía, emitan algo que se conoce como Norma Oficial Mexicana. En este documento se deberán considerar los valores de concentración máxima permisibles para el ser humano, y también fijarán los limites de emisión respectivos.

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¿Quién va a aplicar esta ley? Al tener el carácter ley general, le corresponde a los tres niveles de gobierno su aplicación. En donde puedo prever que se generará un problema de corrupción, será con los ayuntamientos, porque si ya era un problema las exorbitantes y desmedidas cantidades que pretenden cobrar a las empresas de publicidad que lícitamente tienen anuncios, seguramente pretenderán cobrar ahora cantidades adicionales por las emisiones de luz. Lejos de sancionar o prevenir la contaminación lumínica, tratarán de vender permisos para contaminar. Espero equivocarme.

Como siempre, para atender tus dudas o comentarios, te espero en Twitter como @enrique_pons y en Facebook como Enrique Pons Franco. Nos leemos la próxima semana.

P.D. Siempre es bueno saber de quienes han dado la batalla para vencer al Covid-19. A la distancia, les mando un abrazo enorme, Chary & Miguel.

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