Armas de fuego, un derecho desconocido

Armas de fuego, un derecho desconocido
Foto: Shutterstock

Por Enrique Pons Franco

Resulta difícil no preguntarnos cómo podemos defender nuestra vida o la de nuestros seres queridos en un México en el que, según cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a finales de noviembre de 2020 se habían cometido casi 60 mil robos en casa habitación; 134 mil 101 robos de vehículos; o casi 40 mil homicidios. Todos estos delitos, dentro del fuero común, en otras palabras, delitos que corresponden a los gobiernos de los estados investigar y juzgar.

En México, la Constitución Federal (en su artículo 10) nos otorga a los habitantes del territorio nacional, un derechohumano, aunque suene contradictorioa poseer armas de fuego en nuestro domicilio, para la seguridad y legítima defensa. La excepción son las armas reservadas para el uso exclusivo de las Fuerzas Armadas. Incluso, la Constitución prevé que las leyes determinen los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se nos puede autorizar la portación de armas.

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Debo anticiparte que todo lo que rodea temas relativos a las armas de fuego siempre está cubierto de polémica y hoy no es mi intención entrar en más controversias. Sin embargo, bien vale la pena presentarte -al menos de forma breve- algunas reflexiones respecto de ese derecho, que desde 1917 está previsto para los mexicanos.

La segunda enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica es el antecedente histórico más próximo del artículo 10 de nuestra Carta Magna, pero tiene contextos de aplicación e interpretación distintos, que por ahora no abordaré.

Dado que la Constitución Federal, comprende dentro de los artículos 1 al 29, el capitulo I, relativo a los Derechos humanos y sus garantías, puede sonarte contradictorio que el derecho a poseer un arma de fuego pueda ser considerado como tal. Sin embargo, si lo analizamos con más calma, podemos darnos cuenta de que ese derecho está supeditado a que sea en tu domicilio, pero, sobre todo, para tu seguridad y la legitima defensa.

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También podría resultar incompatible que al menos en este caso, desde la Constitución, se nos reconozca un derecho humano, desde un instrumento que dada su naturaleza está diseñado para infringir violencia, daños y hasta la muerte.

Además, tendríamos que ver este derecho humano desde otra óptica: como una excepción que nuestra Constitución nos confió para defender nuestro espacio vital donde habitan nuestras familias o donde trabajamos -el domicilio-, cuando el propio Estado falló en brindarnos seguridad, y con la única condición, que sea el último recurso, dicho de otra forma, la legitima defensa.   

Por último, debes tener claro que la portación de un arma de fuego es distinta a la posesión. La primera, se refiere a tenerla al alcance, dicho de otra manera, cargarla contigo o transportarla. La segunda se refiere a la tenencia del arma, independientemente de llevarla contigo físicamente o no.

Si te interesa saber más sobre cómo poseer un arma de fuego en tu domicilio, te sugiero que leas la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (aquí la puedes leer), y que visites la página oficial de la Secretaría de la Defensa Nacional para que puedas tramitar tu “Permiso extraordinario para la adquisición de armas de fuego, cartuchos y accesorios, otorgados a personas físicas”.

Mientras tanto, espero que el 2021 te depare éxitos, trabajo, seguridad, pero, sobre todo, salud. Te espero en Twitter como @enrique_pons y en Facebook como Enrique Pons Franco. Nos leemos la próxima semana.

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