¿Te “robaron” dinero en tu tarjeta? El banco deberá pagarte intereses

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Foto: Shutterstock

Por: Enrique Pons

Todos hemos escuchado de casos lamentables donde las tarjetas bancarias han sido clonadas y los bancos no se quieren hacer responsables de resarcir las cantidades sustraídas a los cuentahabientes, aún y cuando los titulares de las cuentas bancarias, en tiempo y forma, no reconocieron los cargos

De hecho, cada vez son más comunes en México la clonación de tarjetas y disposiciones sin autorización de los titulares. Así, según cifras de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), al corte del cuarto trimestre de 2018, las reclamaciones a bancos sumaron 9 millones 397 mil 972; el 6% más que en el mismo periodo del 2017 cuya cifra fue de 8 millones 840 mil 533. De esa cifra, casi 7 millones de reclamaciones corresponden a cargos no reconocidos

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Obvio, los bancos, en una posición más ventajosa tanto económica como jurídica, argumentaban ante tribunales, que: 1) No se encontraban obligados a pagar intereses cuando el usuario demostraba que el dinero sustraído se debió a su deficiente resguardo del recurso; y 2) Que el cuentahabiente tenía que ejercer la acción de daños y perjuicios para resarcir sus recursos, además que insistían en no estar obligados a pagar intereses. 

Pues no todo fueron malas noticias en este 2020. El 11 de diciembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó una jurisprudencia (aquí la puedes leer) donde resolvió que los bancos están obligados al pago de intereses moratorios del 6% anual, por la falta o retraso devolver las cantidades sustraídas, claro, derivadas de cargos no reconocidos a tarjeta de débito.

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La SCJN interpretó varios artículos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; del Código de Comercio, y de la Ley de Instituciones de Crédito para determinar que, tratándose de cargos no reconocidos efectuados con tarjeta de débito, los bancos tienen obligación de conservación y restitución del dinero cuya propiedad le transfirió el cuentahabiente y, por ende, cuando ocurre esta situación, tienen el deber de responder por el dinero sustraído

¿Por qué dijo esto la SCJN? Vamos a ver. Si el banco tenía el resguardo del dinero del usuario, es claro que incurrió en negligencia en la conservación de este si hubo cargos no reconocidos. Además, la SCJN reconoció que el banco tiene el deber de conservación del dinero y de su restitución cuando, alguien distinto al titular de la cuenta realizó un cargo que éste no reconoció y generó un menoscabo en su patrimonio. Por lo tanto, la Suprema Corte señaló que es posible presumir un descuido del dinero depositado y, por ende, el banco tiene la obligación de responder al depositante como acreedor.

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Entonces -señaló la SCJN- si el banco no devuelve el dinero sustraído y no reconocido, está obligado a pagar, además de los intereses ordinarios que se hubieren pactado, los intereses moratorios del 6% anual.

Ya ves que sí se le puede ganar a los bancos. No te dejes.

Esperando que hayas pasado unas felices fiestas navideñas, y mientras llega el 2021, te espero en Twitter como @enrique_pons y en FB como Enrique Pons Franco. Nos leemos el año que viene.

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