Tu domicilio, los videos y el SAT

Tu domicilio, los videos y el SAT
Foto: Shutterstock

Por Enrique Pons Franco

Hace algunas semanas, te conté que todo indicaba, a menos que en el Congreso de la Unión se modificara el planteamiento inicial de las reformas presentadas recientemente en el denominado paquete fiscal 2021, las autoridades fiscales podrían hacer uso de la tecnología dentro del ejercicio de sus facultades. Fácticamente, esto implicaba que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podría valerse de cámaras fotográficas y de video, grabadoras, teléfonos celulares u otros medios, para recabar información de nosotros los contribuyentes.

Esto ya es casi una realidad. En la Cámara de Diputados se aprobaron dichas reformas esta semana. Preciso que es casi una realidad porque ahora falta que en el Senado se ratifiquen dichas medidas, o en su caso se modifiquen, aunque serán validadas en su totalidad.

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La propuesta inicial de reforma al artículo 45 del Código Fiscal de la Federación, elaborada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, proponía que “las autoridades fiscales podrán utilizar herramientas tecnológicas para recabar imágenes o material que sirva como constancia de los bienes y activos que existen en el domicilio fiscal”. Ello contenía una redacción un tanto ambigua y dejaba mucho a la interpretación.

En la Cámara de Diputados no solamente le dieron dichas facultades al SAT, sino que le otorgaron más de lo que inicialmente se solicitaba. Ahora, “las autoridades fiscales podrán utilizar herramientas tecnológicas para recabar imágenes o archivos electrónicos que sirvan como constancia de los bienes y activos que existen en el domicilio fiscal”. La diferencia es que además de recabar las imágenes (fotografías y videos), también podrán llevarse archivos electrónicos, por ejemplo, lo que obren en memorias de tipo USB, o discos duros.

De igual manera, autorizaron al SAT para emitir algo que se conoce como “reglas de carácter general” para regular estos supuestos. Las reglas son un exceso, porque no van a desarrollar un derecho del contribuyente, sino una facultad de la autoridad.

Esto dejó la puerta abierta a que puedan servirse con la cuchara grande, como habitualmente sucede con las autoridades cuando no se les limitan sus atribuciones desde la ley.

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La pregunta debe ser ¿para qué quieren en el SAT imágenes y material de archivos electrónicos de los contribuyentes?. Acaso no basta con tener los registros contables, electrónicos y digitales de todas nuestras operaciones, gastos e ingresos, que realizamos los ciudadanos diariamente.

Desde hace varios años, todas nuestras operaciones fiscales están monitoreadas por la denominada “factura electrónica”. Podemos estar en presencia de una intromisión indebida y excesiva, más allá de lo que la propia Constitución permite a las autoridades fiscales.

El artículo 16, ante penúltimo párrafo, de la Constitución permite que las autoridades fiscales realicen visitas domiciliarias, exigiendo que se exhiban libros y papeles para comprobar el cumplimiento de las leyes fiscales, pero nada más. En ninguna parte habilita que las autoridades fiscales puedan obtener o recabar, desde el domicilio de los contribuyentes, otro tipo de información distinta a que obra en papeles.

En conclusión, esta reforma puede entrañar una colosal intervención en la vida privada e íntima de las personas, que lejos de facilitar la fiscalización (en lo cual, todos debemos colaborar), va a complicarlas, porque las modificaciones legislativas serán objeto de controversias ante los tribunales.

Como siempre, te invito a que estemos en contacto en mi cuenta de Twitter: @enrique_pons y en Facebook como Enrique Pons Franco. Nos leemos la próxima semana.

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