Delgado defiende que resolución del TEPJF no implica la renuncia de aspirantes a elección en Morena

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Foto: Twitter @mario_delgado

El coordinador de los diputados de Morena, Mario Delgado Carrillo, aclaró que el resolutivo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no implica la renuncia de ningún aspirante para la elección por la dirigencia y Secretaría General del partido, sino que únicamente busca garantizar la paridad de género.

“Es decir, que si gana un hombre la encuesta en la presidencia, sea una mujer la secretaria general, y si gana una mujer la presidencia, sea un hombre el secretario general. No se trata de que tenga que ir renunciando fulanito o sutanito, sino que en los resultados se oriente a hacia la paridad”, apuntó.

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El pasado martes, el TEPJF ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) modificar la convocatoria que emitió para la elección interna y pidió considerar el principio de paridad de género.

También se determinó que el INE debe fundar y motivar la determinación que tomó en cuanto al establecimiento de una primera encuesta para definir a los seis mejores posicionados, y que luego se realice otra encuesta para que de ese último grupo se elija a la nueva dirigencia del partido.

Al respecto, Mario Delgado celebró que se modificará ese lineamiento y consideró que el método de aplicar más de una encuesta complicaría el proceso interno de selección.

“Había por ahí la amenaza de que por una cuestión técnica se volviera imposible la encuesta. Es decir, que se pidiera que se hiciera una sola encuesta para medir a 50 aspirantes a presidente y 50 aspirantes a secretaría general, pues es prácticamente imposible”, advirtió.

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De acuerdo con la resolución del TEPJF, el Consejo General del INE tiene un plazo de 72 horas para emitir sus argumentos.

En cuanto a los aspirantes que no han podido acreditar su militancia, el INE deberá permitir que las personas que quieran participar en el proceso interno presenten las pruebas que consideren necesarias para que se compruebe su militancia en Morena.

“El Consejo General del INE deberá interpretar el numeral I, de la base segunda de la convocatoria, en el sentido de que la pertenencia a un padrón de militantes -incluido el del propio INE– sólo genera un indicio inicial de que esa persona se encuentra afiliada al partido, lo que no impide que se puedan aportar las pruebas que el solicitante considere pertinentes a efecto de acreditar la calidad de militante”, explica la resolución.

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