El TEPJF ordena al INE modificar la convocatoria para la elección interna de Morena

TEPJF pide al INE modificar método de elección interna en Morena.
Foto: Facebook Morena

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) modificar la convocatoria que emitió para la elección interna, por encuesta, de la dirigencia nacional de Morena.

En sesión pública no presencial, los magistrados de la Sala Superior resolvieron 11 recursos de impugnación de distintos militantes de Morena como Alfonso Ramírez Cuellar, presidente interino del partido, y una de Antonio Attolini, aspirante a la Secretaría General.

Te podría interesar: Delgado advierte al TEPFJ que perderá credibilidad si tumba la encuesta de Morena

El TEPJF ordenó modificar los lineamientos y la convocatoria para considerar el principio de paridad de género en la integración de los órganos de dirección de Morena.

Para ello, deberá implementar mecanismos que aseguren la designación paritaria de las personas en los cargos de dirección, como la presidencia del partido y la secretaría general.

También se determinó que el INE debe fundar y motivar la determinación que tomó en cuanto al establecimiento de una primera encuesta para definir a los seis mejores posicionados, y que luego se realice otra encuesta para que de ese último grupo se elija a la nueva dirigencia del partido.

El Consejo General del INE tendrá un plazo de 72 horas para emitir sus argumentos.

También lee: El INE avala 71 candidaturas para la dirigencia de Morena

En cuanto a los aspirantes que no han podido acreditar su militancia, el Consejo General del INE deberá permitir que las personas que quieran participar en el proceso interno presenten las pruebas que consideren necesarias para que se compruebe su militancia en Morena.

“El Consejo General del INE deberá interpretar el numeral I, de la base segunda de la convocatoria, en el sentido de que la pertenencia a un padrón de militantes -incluido el del propio INE– sólo genera un indicio inicial de que esa persona se encuentra afiliada al partido, lo que no impide que se puedan aportar las pruebas que el solicitante considere pertinentes a efecto de acreditar la calidad de militante”, explica la resolución.

Comparte esta nota