Los salarios, el Covid-19 y “la chamba”. ¿Qué hacemos?

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Foto: Reuters

Por: Enrique Pons Franco 

La epidemia no para, los gastos tampoco y mucho menos las preguntas. Si al sistema de salud esta situación lo tomó con la guardia abajo, al sistema jurídico lo agarró con los dedos en la puerta. La semana pasada escribí sobre qué pasa con las rentas en locales comerciales, y la pregunta que llegó inmediatamente fue: ¿y qué onda con los salarios y la chamba?

Desde el pasado 30 de marzo, el gobierno federal declaró emergencia sanitaria por la epidemia Covid-19. De inmediato estableció una serie de restricciones a actividades catalogadas como “no esenciales” y varias medidas a adoptar por empresas consideradas como indispensables. Lamentablemente, dejaron más oscuros que claros para los empresarios, y obvio, para los trabajadores.

En primer lugar (aunque no se encuentra expresamente regulado en la legislación laboral mexicana), el home office vino a resolver algunos de los conflictos. Ayudó a no afectar, por ahora, el salario o las prestaciones, siempre que la naturaleza del trabajo lo permitió. 

Como efecto colateral, muchas empresas han notado que con ello ahorran recursos (luz, rentas, consumibles, etc.). Probablemente migrarán de esquema a los empleados para ser prestadores de servicios profesionales, ahorrando cargas fiscales y de seguridad social. En otros casos, cuando el trabajo a distancia no fue posible, empresa y empleados, de común acuerdo, pactaron nuevas condiciones temporales para laborar.

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Sin embargo, no todos corrieron la misma suerte. Muchas empresas han tenido que suspender actividades y la pregunta que surgió fue: ¿cuánto y cómo debo pagar a mis trabajadores? Aunque el gobierno federal ha sostenido que debe pagarse el salario íntegro, lo cierto es que cabe la interpretación del pago de indemnización equivalente a un día de salario mínimo a partir de la declaratoria de epidemia, si la empresa suspendió actividades completamente. 

El problema es que la Ley Federal del Trabajo solamente contempla ese escenario por un máximo de un mes. Las respuestas, ante la ausencia de supuestos claros en las leyes, van a depender de las dinámicas de cada empresa, y de los acuerdos a los que puedan llegar con su plantilla de trabajadores.

Por otro lado, hay empresas que siguen operando de forma parcial, pues algunas de sus actividades son esenciales. Por ejemplo, tiendas de electrodomésticos siguen en operación por tener en su interior sucursales bancarias, pero deberían suspender las otras. Esto implica que los trabajadores asignados a la primera actividad tengan un salario integro. 

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Por último, encontramos otras empresas que sin ser actividad esencial siguen operando, con los riesgos sanitarios y legales que acarrea. A estas no las puede clausurar la autoridad laboral, pero si las detecta puede denunciarlas ante la autoridad sanitaria. Se podría clausurar el establecimiento, independientemente de las multas que pueden generarse. Podría conllevar responsabilidades de otra especie, además de las laborales, al forzar a las personas acudir a un centro de trabajo en el que existe el riesgo de contagiarse de Covid-19. 

Como estos, hay muchos otros escenarios que pueden presentarse, con gusto puedo responder sus inquietudes. #QuédateEnCasa. Nos vemos en Twitter @enrique_pons y en Facebook como Enrique Pons Franco

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