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Suprema Corte pide a la ministra Loretta Ortiz que emita su proyecto de resolución de la controversia del INAI por falta de comisionados
Jueves 21 de Noviembre de 2024

Suprema Corte pide a la ministra Loretta Ortiz que emita su proyecto de resolución de la controversia del INAI por falta de comisionados

Foto: Cuartoscuro, Graciela López Herrera
Escrito en MÉXICO el

Por Julio Astorga

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) votó por unanimidad para que la ministra Loretta Ortiz Ahlf entregue a más tardar en 10 días hábiles su proyecto de resolución a la controversia constitucional que interpuso el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI) en contra del Senado por la falta de nombramientos de los comisionados vacantes.

Según un acuerdo del 28 de junio publicado hoy, el pleno de la Suprema Corte determinó dos días antes, en sesión privada, que la ministra dé resolución de forma prioritaria a la controversia constitucional.

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La ministra Loretta Ortiz ordenó el 3 de julio el cierre de instrucción y la elaboración del proyecto de resolución, luego de admitir los alegatos del Senado.

Desde el pasado 31 de marzo, el INAI se quedó sin quórum requerido para sesionar. Tras la salida del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, el pleno de ese instituto se quedó con sólo cuatro comisionados, por lo que no puede discutir y resolver los recursos de reclamación en materia de acceso a la información pública.

El INAI promovió la controversia constitucional 280/2023 en contra del Senado porque no ha hecho los nombramientos de personas que ocupen tres vacantes.

El asunto fue turnado a la ministra Loretta Ortiz, quien rechazó la solicitud del Instituto para permitirle sesionar con sólo cuatro comisionados.

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En su admisión de la controversia, la ministra Ortiz Ahlf argumentó que resulta jurídicamente imposible conceder la suspensión solicitada por el instituto.

Contrario a lo solicitado por ese instituto, la ministra Ortiz Ahlf consideró que el artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia no acepta interpretaciones y es claro al ordenar que las sesiones del INAI sean válidas cuando estén presentes al menos cinco comisionados.