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Tribunal Supremo de España confirma reducción de condena para integrante de "La Manada" por violación grupal ocurrida en 2016
Sábado 5 de Octubre de 2024

Tribunal Supremo de España confirma reducción de condena para integrante de "La Manada" por violación grupal ocurrida en 2016

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EFE.- El Tribunal Supremo de España confirmó la reducción de 15 a 14 años de prisión para uno de los cinco condenados por el caso conocido como "La Manada", una violación grupal en las fiestas de San Fermín, que generó una fuerte polémica social y una reforma legal contra la violencia sexual.

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La reducción se concede en aplicación de la conocida en España como "Ley del Sí es Sí", fruto de aquella reforma, informó este jueves el tribunal.

La violación a una joven se registró en 2016 en esas fiestas de fama internacional en la ciudad de Pamplona y la condena inicial a nueve años de cárcel para cada uno de ellos por abuso sexual, no por agresión, desencadenó manifestaciones en contra en España y pronunciamientos de instancias internacionales como el Parlamento Europeo y ONU Mujeres.

La reforma legal de 2022 puso mayor énfasis en el consentimiento expreso para las relaciones sexuales, de ahí el nombre con que se le conoce, y eliminó la diferencia entre abuso y agresión, lo que originó en más de mil 400 casos reducciones de penas a condenados y más de un centenar salieron de prisión al rebajarse la pena mínima, entre otras cuestiones, por lo que fue corregida en 2023.

El Supremo avala la interpretación de la norma que realizó el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, la región donde se encuentra Pamplona, de la que discreparon las acusaciones, entre ellas la víctima, partidarias de mantener el castigo de 15 años que dictó el alto tribunal al ser recurrida la condena inicial de nueve que emitió un tribunal de aquella ciudad.

El tribunal regional argumentó en su día que la ley rebajó "sensiblemente", un año y tres meses, el rango de penas y, como consecuencia, el castigo al condenado también debe reducirse, mientras que la fiscalía advirtió que no se tiene en cuenta la gravedad de los hechos.

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El Supremo determina ahora que no hay duda de que la ley "es más favorable para el acusado" y no pueden hacerse diferencias "entre este caso, por más que sea particularmente mediático, y los cientos de casos que han sido analizados" en los que de forma muy reiterada se aplica un sistema de penas "más beneficioso".