La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó amparar a una mujer practicante de la religión conocida como santería cubana, quien impugnó los artículos del Código Penal para la Ciudad de México que castigan el maltrato, las lesiones, la mutilación y la muerte de animales.
La promovente del amparo aseguró que los artículos impugnados criminalizan su religión y estigmatizan a sus practicantes.
Sin embargo, esos argumentos fueron refutados por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá en su proyecto, en el que señaló que la reforma hecha en 2023 busca prevenir el maltrato hacia los animales.
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"La libertad religiosa no es absoluta, ya que está sometida a ciertos límites que la Constitución le impone", dijo el ministro y precisó que no se pueden cometer delitos bajo el argumento de la libertad de religiosa.
El proyecto fue aprobado con mayoría de tres votos, el voto en contra fue emitido por la ministra Margarita Ríos Farjat.
La ministra Ríos Farjat explicó que votó en contra del sentido del proyecto porque consideró que ese tema ya había sido resuelto por la SCJN y explicó que el asunto debió devolverse al tribunal colegiado para que aplique el criterio emitido en enero por la primera sala.
El pasado 22 de enero, los ministros de la Primera Sala resolvieron el amparo en revisión 365/2024, en el que negaron la protección federal a otra persona que también dijo ser practicante de la santería.
En agosto de 2023, el Congreso de la Ciudad de México reformó el código penal local para incluir penas en contra del maltrato animal conforme a la Ley de Protección a los Animales.
En el artículo 25 de esta última ley se prohíbe el uso de animales en la celebración de ritos que puedan afectar su bienestar.