MÉXICO

TEPJF ordena a comités del Legislativo y Ejecutivo incluir a 18 aspirantes rechazados a jueces y justificar exclusión de otros
Miércoles 8 de Enero de 2025
POR MAYORÍA DE VOTOS

TEPJF ordena a comités del Legislativo y Ejecutivo incluir a 18 aspirantes rechazados a jueces y justificar exclusión de otros

La Sala Superior ordenó a los comités responsables emitir una resolución fundada y motivada que explique las razones y fundamentos jurídicos para no incluir a las personas excluidas en la lista de aspirantes elegibles

Créditos: Cuartoscuro
Escrito en MÉXICO el

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a los Comités de Evaluación del Ejecutivo y Legislativo incluir a diversas personas aspirantes a jueces y magistrados, que fueron excluidos en la etapa de requisitos, para que se les permita participar en la etapa de idoneidad.

Por mayoría de votos, los magistrados de la Sala Superior ordenaron a dichos comités incluir en la etapa de idoneidad a 18 personas, entre ellas: Andrés Cortés Bores, Abraham Isaac Sudias Castellanos, Pedro Barboza Gómez, Jorge Jannu Lizárraga Delgado, Verónica Elizabeth Ucaranza Sánchez, Armando Espinosa de los Monteros Basurto, Víctor Manuel Nava Casarrubias y Arturo García Jiménez. 

Se ordenó a los respectivos comités publicar a la brevedad una adenda a la lista de personas aspirantes que cumplen con los requisitos de elegibilidad.

En tanto, los magistrados también determinaron en 47 asuntos que los comités de evaluación del Poder Ejecutivo y Legislativo federal debieron, en cada uno de los casos, informar qué requisitos de elegibilidad incumplieron los promoventes para ser excluidos de la lista final de aspirantes para la elección extraordinaria de personas juzgadoras 2024-2025. 

Lo anterior, dado que ambas instancias debieron, en cada caso, fundar y motivar la razón de la exclusión de los promoventes, porque es indispensable que conozcan las razones específicas y causas inmediatas que sustentaron la decisión.

Por ello, la Sala Superior ordenó a los comités responsables que emitan una determinación en la que, de manera fundada y motivada, precise las razones y fundamentos jurídicos considerados para no colocar a las personas excluidas dentro de la lista de personas aspirantes que cumplieron con los requisitos de elegibilidad.