MÉXICO

Mónica Soto cancela audiencia de magistrados del TEPJF con Observatorio Ciudadano por sobrerrepresentación de Morena
Lunes 19 de Agosto de 2024
SIN FECHA PARA REPROGRAMACIÓN

Mónica Soto cancela audiencia de magistrados del TEPJF con Observatorio Ciudadano por sobrerrepresentación de Morena

Los integrantes del organismo buscaban presentar a los magistrados su análisis sobre la aplicación de los límites del artículo 54 constitucional, ante un eventual escenario en que el INE otorgue hasta un 74% de curules a Morena y sus aliados

Escrito en MÉXICO el

La magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Mónica Soto, canceló de último minuto la audiencia programada para este lunes entre los cinco magistrados y el Observatorio Ciudadano para abordar la eventual sobrerrepresentación de Morena en la Cámara de Diputados.

La audiencia había sido confirmada el 17 de agosto pasado por parte de la presidencia del Tribunal, pero la mañana de este lunes, cuando debía llevarse a cabo, fue cancelada sin especificar su reprogramación.

Los integrantes del Observatorio Ciudadano buscaban presentar a los magistrados su análisis sobre la aplicación de los límites del artículo 54 constitucional a la sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados, ante un eventual escenario en que el INE —el próximo 23 de agosto— otorgue hasta un 74% de representación a Morena y sus aliados en dicho recinto legislativo a partir del 1 de septiembre.

Argumentaron que al resolver la acción de inconstitucionalidad 6/1998, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) realizó una interpretación sistemática y funcional del artículo 54 de la Constitución, y se estableció que la representación proporcional es el principio de asignación de curules por medio del cual se atribuye a cada partido político o coalición un número de escaños proporcional al número de votos emitidos en su favor.

Los integrantes del Observatorio indicaron en un escrito entregado al tribunal en julio que dicha sentencia de la Suprema Corte se derivó de la tesis de jurisprudencia P//J70/98 en materia electoral, elaborada por Olga Sánchez Cordero, para garantizar la pluralidad en la integración de los órganos legislativos.

“Esto es, la SCJN no interpretó la ley con relación a la Constitución, sino que interpretó el 54 constitucional en sus términos vigentes, que siguen vigentes”, sostuvo.

También recordó que en 2015, 2018 y 2021 ha sido constante en el INE y el Tribunal Electoral el debate sobre las distorsiones que provocan los convenios de coalición sobre el sistema electoral, “entendido este como la traducción de votos en curules y las facultades de las autoridades electorales para ajustar los criterios de interpretación constitucional, a fin de evitar la sobre y subrepresentación en los órganos legislativos, a la luz de la expresión de la voluntad popular”.

Recordó que en 2015 la polémica fue por una curul que pretendía el PRI que se le asignara en la Cámara de Diputados por la vía plurinominal para tener mayoría absoluta, pero dicha pretensión no fue alcanzada.

Expuso que en 2018, la coalición Morena-PT-PES obtuvo 319 curules, lo que resultaba violatorio de la fracción IV del artículo 54 constitucional que impone un límite de 300 diputados por partido. Sin embargo, el PES perdió el registro como partido y se justificó entonces que sus 23 diputaciones quedaban sin grupo parlamentario en la Cámara Baja.

“El debate de hoy es muy preciso y gira en torno a una pregunta: ¿Deben aplicarse las reglas y los límites del artículo 54 a las coaliciones electorales? Quienes sostienen que no les son aplicables, lo hacen con una interpretación literal o gramatical del artículo 54 constitucional, señalando que la palabra coaliciones no aparece en el texto de ese artículo. El Observatorio Ciudadano sostiene que sí son aplicables”, planteó.