Una pequeña dosis de Constitución para empezar
Para darte un poco de contexto es inevitable que te cuente que en el artículo 19 de la Constitución federal se encuentran previstos los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa (PPO), y que, de hecho, en los últimos seis años, contraviniendo todos los tratados internacionales relacionados con la materia, ese catálogo de delitos —lejos de acortarse— se ha venido ampliando cada vez más. No es aquí el momento, ni el lugar para presentar una disertación sobre los terribles y fundados temores que entraña dicha figura, pero basta decirte que representa una medida que atenta en todos los sentidos contra los derechos humanos de los acusados, pues solamente se necesita que un incorruptible e imperturbable Ministerio Público te acuse de alguno de los delitos previstos en el listado, para que, sin mediar juicio previo, te hagas merecedor a una feliz estancia en una prisión mexicana mientras llega el momento de acudir ahora sí a juicio y ver cómo la libras; que si eres reconocido como inocente, un “usted disculpe” bastará para recuperar el tiempo y la dignidad perdida.
El origen de la alerta roja
Esta semana, gracias al proyecto de reforma a la Constitución federal aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso de la Unión, se prendieron todas las alarmas. Finalmente, el gobierno logró el objetivo que se propuso en un ya lejano 2020, cuando introdujo en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (y otras leyes) que la expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparasen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados se equipararía a la referida conducta de delincuencia organizada.
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Sin embargo, esa reforma tuvo una efímera vida en el sistema jurídico mexicano porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó —en mi opinión, de forma acertada— que los otros poderes no podían andar manipulando el orden constitucional por medio de reformas a leyes secundarias, y que, si bien, comprar o vender comprobantes fiscales (facturas) había que combatirlo, no era equiparando dicha conducta a delincuencia organizada como se conseguiría obtener una medida de prisión preventiva oficiosa en contra de aquellas personas acusadas de cometer dicha acción. Aquí es donde la historia se pone más interesante.
Te lo explico de otra manera. Como te conté al principio, el artículo 19 de la Constitución incluye los delitos cuyos acusados se hacen merecedores de la prisión preventiva oficiosa, dentro de los cuales se comprenden los señalados por delincuencia organizada; pero dado que la Constitución no establece qué debe entenderse por dicha conducta, son las leyes secundarias donde los diputados y senadores deben ser muy hábiles para decidir qué van a considerar como ese tipo de delincuencia. Entonces, en una jugada que parece extraída del Manual de las Artes Oscuras del Legislador Mexicano, se reformaron varias leyes y, en 2020, con la pandemia respirándonos en el cuello, México se convirtió en el primer país del mundo que equiparó comprar y vender facturas a otras conductas tales como terrorismo, tráfico de armas, tráfico de personas, tráfico de órganos, así como a cuestiones de seguridad nacional. Como te mencioné al principio, años después llegó la SCJN a poner orden, y básicamente les enmendó la plana a los legisladores, declarando inconstitucional dicha medida legislativa.
La obsesión mexicana por la PPO
Pero nuestros legisladores no se iban a quedar de brazos cruzados ante esa insolente SCJN, y si de encontrar la forma para abarrotar nuestras prisiones se trata, nos pintamos solos. Para ese Poder soberano, omnipotente, omnipresente, omnisciente, omnívoro, omnímodo, omnibenevolente y omnifacético no hay imposibles. ¡No, señor! Aquí no hay tratado o convención internacional, ni Dios que esté por encima de nuestra obsesión por la PPO. Así que allá fueron esos valientes, cargados de emoción, probablemente excitados en su lóbulo frontal por el placer mundano que debe provocar votar una reforma constitucional de ese tamaño, a decirle a millones de mexicanas y mexicanos que ahora sí, por fin, llegó lo esperado, lo prometido, lo ansiado y lo votado: tener la posibilidad de pasar muchos días en un cómodo, espacioso y rehabilitador centro de reclusión si cometen la grave afrenta de comprar una factura. Da igual si es grande o pequeña, porque la Constitución federal no distingue entre prisiones preventivas oficiosas por facturas de poquito dinero o de mucho, y porque la hacienda pública nacional necesita de cada pesito y de nuestra amable colaboración para sacar adelante todas y cada una de las promesas que se nos han hecho desde que adquirimos la independencia y nos proclamamos una nación libre, digna, soberana y, sobre todo, recaudadora de impuestos, aunque eso implique encarcelar sin juicio previo a cualquiera que ose no pagar.
Y si algo se puede poner mal, seguramente se pondrá peor
Si algo tenía de rescatable la reforma penal fiscal del 2020, con todo y que comprar facturas fue equiparado a tratar de derrocar al gobierno, era que el tamaño del pecado sí importaba para hacerse ganador del premio gordo de esa lotería, también conocida como prisión preventiva oficiosa. Dicho de otra forma, si el pecado era mayor a poquito más de 7 millones de pesos, te tocaba la prisión preventiva, pero si era por menos, pues podías llevar tu proceso en libertad.
Lo que pasará ahora, amable lector y lectora, es que al estar prevista la PPO para delitos relacionados con la compra o venta de facturas o comprobantes fiscales que amparen operaciones simuladas o inexistentes, bastará el puro señalamiento de la fiscalía, sujeto a un estándar de prueba bastante reducido, para que los jueces le impongan al acusado la privación de su libertad mientras queda vinculado a proceso penal y en espera de su juicio oral. Eso sí, ya no habrá eso de los 7 millones de pesos para librar la PPO; ahora, por pequeña o grande que sea la facturita comprada a tu “asesor fiscal”, dará igual, porque nuestra Constitución no hace distingo económico.
De la misma forma, esta reforma a la Constitución federal traerá aparejada, con toda seguridad, una reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales, que incorporará estos nuevos delitos a una larga lista que no permite la figura de la suspensión condicional del proceso, cuyos alcances son, entre otros, reparar el daño causado. También puedo augurar que será muy difícil que se otorgue una suspensión provisional en un juicio de amparo para el efecto de que no se prive de la libertad al acusado, dado que cuando se trata de los delitos comprendidos en el artículo 19 constitucional, las probabilidades de obtener una medida provisional en un juicio de amparo son ínfimas.
Por último debo contarte que ya entrados en gastos, y toda vez que ya le estaban haciendo cirugía mayor al artículo 19 de la Constitución, nuestros legisladores también aprobaron que los acusados de defraudación fiscal y contrabando toquen base en la PPO en lo que se decide su suerte y aguardan el momento de su audiencia de juicio oral, pero de eso, te contaré la próxima semana, así como de otros conceptos tales como materialidad, razón de negocios o fecha cierta, los cuales serán relevantes para tener cómo meter las manos en caso de un problema con las autoridades fiscales.
Así, en espera de que te sea útil esta información, y que el proyecto de reforma a la Constitución nos sorprenda a todos con su entrada en vigor una vez que se siga el procedimiento legislativo respectivo, nos leemos el próximo domingo. Mientras tanto, te espero en X, antes Twitter, como @enrique_pons.