Al exonerar al presidente Andrés Manuel López Obrador de conductas sistemáticas de intervención en el proceso de sucesión presidencial mediante sus conferencias matutinas, y descartar que el narcotráfico haya operado en favor de campañas de Morena, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró infundados los juicios de nulidad del PAN, PRI y PRD, además desechó el presentado por Xóchitl Gálvez.
La presidenta del TEPJF, Mónica Soto, dijo que “se determinó la validez de la elección presidencial”, aunque formalmente este procedimiento se llevará a cabo el próximo miércoles, con lo que se validará la elección que dio el triunfo a Claudia Sheinbaum Pardo por la Presidencia de la República.
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En sesión este lunes para analizar el llamado “juicio madre” de la elección presidencial, los magistrados Mónica Soto, Alfredo Fuentes, Felipe de la Mata, Claudia Aguilasocho, Janine Otálora Malassis y Reyes Rodríguez Mondragón, votaron a favor de validar la elección presidencial, aunque los últimos dos magistrados presentaron votos concurrentes al estar en contra de algunos elementos del proyecto de sentencia, como la exoneración al presidente López Obrador y el desechamiento del juicio presentado por la senadora Gálvez.
Los seis magistrados coincidieron que la nulidad de una elección es la última decisión que puede resolver el TEPJF, y que la ley estable que una competencia electoral será nula sólo por violaciones graves, dolosas, y que estas hayan sido determinantes cuando exista una diferencia menor al 5% de votación entre el primer y segundo lugar. También coincidieron en que, este caso, Sheinbaum logró una diferencia de 32.3% y más de 19 millones de votos respecto a su adversaria, Xóchitl Gálvez.
En ese sentido, la Sala Superior del tribunal resolvió que los dos juicios de inconformidad presentados por PAN, PRI y PRD carecieron de pruebas cualitativas y cuantitativas para probar que existió actuación sistemática y reiterada de López Obrador en el proceso; compra ilegal de tiempos en radio y televisión; violencia generalizada; injerencia indebida de servidores de la nación y de 13 gobernadores de Morena; uso indebido de programas sociales; coacción y compra de votos; indebida integración de la Sala Superior del tribunal y una actuación parcial de funcionarios electorales como la presidenta del INE, Guadalupe Taddei.
Acredita TEPJF infracciones de López Obrador en 34 "mañaneras"
La sentencia del Tribunal Electoral resolvió infundada la intervención sistemática y reiterada del presidente López Obrador porque fueron “hechos aislados que se generaron en distintos momentos del proceso electoral, y previo a su inicio”.
Expuso que en 17 meses se difundieron 342 conferencias de prensa matutinas, y en 34 de ellas se acreditaron expresiones posiblemente irregulares.
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón dijo que si bien esas 34 conferencias representaron sólo un 10% del total, de acuerdo con la Constitución no debería haber injerencias.
“Si tomamos como estándar el artículo 134 constitucional, debieron ser cero, por lo tanto, treinta y tantas es sistemático; es mucho más que cero”, expresó.
"No presentaron actas de defunción"
El magistrado Felipe de la Mata, quien junto con Alfredo Fuentes elaboró el proyecto del "juicio madre", argumentó que los partidos de oposición no presentaron pruebas de modo, lugar y tiempo para acreditar que la violencia no permitió una elección auténtica, y el proyecto planteó que, en todo caso, la violencia denunciada sólo ocurrió en el ámbito municipal y estatal.
“No es posible pretender acreditar violencia generalizada sólo con pruebas indiciarias de tipo electrónico, sin poderse concatenar con otros elementos probatorios, que en este caso no fueron presentados, como actas de defunción, fes de hechos, denuncias penales, actuaciones ministeriales o cualquier otro elemento de prueba que realmente demostrara la existencia de violencia atribuida al crimen organizado con afectación a la elección presidencial”, refirió de la Mata Pizaña.
“No se acredita que el crimen organizado haya operado a favor de Morena, no se advierte en las demandas que los hechos de violencia contenidos en los vínculos electrónicos ofrecidos como prueba hayan generado un impacto selectivo en beneficio o perjuicio de alguna candidatura presidencial”, añadió.
El magistrado defendió el proyecto, pues planteó que el tribunal hizo una labor transparente y cercana a la ciudadanía, al haber hecho público, por primera vez, toda la información relacionada con la calificación, incluidas las audiencias públicas.
Sobre la denuncia de intervención de 13 sindicatos en favor de Morena, Felipe de la Mata dijo que PAN, PRI y PRD aportaron 35 vínculos electrónicos y publicaciones en redes, pero no circunstancias de modo, lugar, tiempo, de cómo constituyó presión indebida en el voto y el resultado de la elección presidencial.
En tanto, sobre la participación de funcionarios y gobernadores de Morena en favor de Sheinbaum, el Tribunal resolvió que “las pruebas aportadas sólo evidencian las visitas de la candidata a diversas entidades y la asistencia de algunas gubernaturas a los eventos proselitistas, los cuales fueron en días inhábiles”.
En relación con la coacción del voto, el presunto uso indebido de programas sociales, la sentencia del Tribunal indicó que las pruebas aportadas no arrojaron indicios suficientes para advertir el desvío de recursos públicos de la Secretaría del Bienestar a la campaña de Claudia Sheinbaum, ni la apropiación de dichos programas.
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón reconoció que la elección presidencial 2023-2024 fue un proceso de claroscuros que invita a repensar el tipo de democracia electoral para el futuro.
“Es importante reconocer que las constantes intervenciones de servidores públicos y la amenaza latente de la violencia ilustran la necesidad de reformar las reglas con las que cuentan las autoridades para recobrar vigencia y fungir como árbitros efectivos de una contienda electoral”, planteó.