El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó este jueves una disposición con la que dota a los proveedores de servicios en línea, como Facebook o Tik Tok, para retirar contenido con derechos de autor en caso de que el creador lo solicite, siempre y cuando cuente con la debida acreditación.
Durante una sesión para el análisis de impugnaciones a la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) y al Código Penal Federal (CPF), la corte resolvió que el mismo proveedor tendrá la tarea de tomar medidas para evitar que el contenido se vuelva a subir a internet.
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Específicamente, la disposición obliga a las plataformas de redes sociales a "remover, retirar, eliminar, inhabilitar o suspender sin responsabilidad el acceso a contenidos transmitidos sin el consentimiento del titular del derecho de autor, siempre que exista un aviso por parte de dicho titular o su representante".
La SCJN precisó que no basta con que el titular "manifieste" tener un interés de jurídico sobre el contenido; deberá además "acreditarlo".
Añadió que el prestador de servicio no tendrá la capacidad de resolver de manera definitiva la disputa, sino que "se requiere de un procedimiento judicial o administrativo o de un mecanismo de solución de controversias”.
El tribunal también consideró válidas las sanciones para quien cometa delitos en materia de derecho de autor establecidos en el Código Penal Federal: Prisión de seis meses a seis años, además de una multa equivalente a 300 a tres mil días de salario mínimo.
El pleno de #LaCorte resolvió que las medidas en la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), resultan necesarias a efecto de proteger los derechos de autor, sin que resulte impreciso y ajeno a nuestro sistema jurídico. https://t.co/28G6ayQN4T pic.twitter.com/zDbuTSowbP— Suprema Corte (@SCJN) May 30, 2024
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El análisis del asunto continuará en la próxima sesión ordinaria de la SCJN.