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Juez ordena a Pemex reintegrar el pago de pensión a María Amparo Casar
Miércoles 11 de Diciembre de 2024

Juez ordena a Pemex reintegrar el pago de pensión a María Amparo Casar

Foto: Cuartoscuro
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Un juez federal en materia de trabajo ordenó a Pemex reintegrar la pensión por viudez a la académica María Amparo Casar que decidió suspender sin notificarle ni justificar la medida.

“Bajo formal protesta de decir verdad que a la fecha no he sido notificada, en modo alguno, de algún acto en el que Pemex ordene la suspensión del pago de la pensión post-mortem de la que soy beneficiaria. Dicha pensión, simplemente, se dejó de pagar, de manera unilateral y sin notificación alguna, sin fundamentación ni motivación”, dice la demanda de amparo presentada por la también escritora contra la empresa petrolera.

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El 3 de mayo durante la conferencia del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), el director de Pemex, Octavio Romero, dio a conocer que Casar recibe una pensión por la muerte de su esposo, ocurrida en el año 2004, lo que calificó como ilegal porque, según su dicho, esa persona murió por suicidio y esa prestación no debe entregarse a sus deudos en casos así.

Minutos más tarde, AMLO dijo que ese era un acto de corrupción y anunció que Pemex iniciaría un procedimiento para recuperar lo que se ha pagado desde el año del fallecimiento del esposo de la investigadora.

Por la tarde de ese día, el gobierno federal dio a conocer documentos personales de Casar y sus hijos, entregados a Pemex para justificar los gastos.

En un video difundido ayer, Casar dijo que el anuncio y la difusión de sus documentos es una venganza del gobierno por su trabajo de señalar presuntos actos de corrupción.

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La escritora e investigadora presentó su demanda de amparo ante el juzgado sexto en materia del trabajo con sede en la Ciudad de México; el impartidor de justicia aceptó su planteamiento de que la decisión de Pemex afecta su patrimonio y concedió la suspensión.

Ordenó que en un plazo máximo de 24 horas se “reintegre el pago de la pensión a los que tiene derecho (los faltantes y los que se generen)” a menos que exista una orden judicial o administrativa definitiva que cancelara el pago en el que conste que se respetó su derecho a la defensa.

Tras conceder la suspensión, el juez se declaró incompetente y ordenó que el caso se traslade a un juzgado en materia administrativa.