El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas que fue impugnado por una empresa del grupo industrial Femsa.
Por votación unánime, los ministros consideraron que el etiquetado que advierte sobre el exceso de calorías en ciertos alimentos y bebidas es válida constitucionalmente porque sus objetivos son proporcionar información sobre el contenido de productos asociados a factores de riesgo que pueden provocar enfermedades como diabetes e hipertensión, además de que protege los derechos a la salud, a la alimentación nutritiva y el interés superior del menor.
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Los ministros consideraron que el etiquetado tiene mayores ventajas para la población en general, frente a las desventajas que la norma ocasiona a las empresas productoras de alimentos y bebidas porque les permite tomar acciones para proteger su salud.
El proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán estimó que durante el procedimiento para elaborar la norma oficial impugnada no hubo violaciones que provocaran su invalidez.
“No se violan la libertad de comercio y de concurrencia de la parte quejosa, pues no se le impide dedicarse a la actividad que desee y tampoco se restringe su participación en el mercado, pues mientras que cumpla con lo establecido en las disposiciones, puede ejercer plenamente tales derechos”, señala el proyecto.
Bajo esos argumentos, la Corte decidió no conceder el amparo contra el etiquetado a la empresa quejosa; el resuelto este lunes es el primero de una serie de amparos que resolverá el pleno de la Corte sobre la misma norma en las próximas sesiones.
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