La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dejó sin efecto las suspensiones que impedían al Instituto Nacional Electora (INE) continuar con los trabajos de organización de la elección de jueces, ministros y magistrados.
Por mayoría de los magistrados Alfredo Fuentes Mónica Soto y Felipe de la Mata, el Tribunal Electoral estableció que es constitucionalmente inviable suspender el proceso electoral de personas juzgadoras, y que el INE debe continuar con el proceso, lo mismo que el Senado de la República conforme a las atribuciones que les otorgó la reforma judicial.
El ponente de este asunto, el magistrado Fuentes Barrera, manifestó que dicha reforma tuvo una naturaleza electoral, porque de ella se desprendieron normas indudablemente de un proceso electoral de las personas juzgadoras.
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Afirmó que si esto tiene una naturaleza electoral, no tienen efecto las suspensiones judiciales, porque en materia electoral no es posible suspender ninguna acción en esa materia, de acuerdo con el artículo 41 de la Constitución.
“Tenemos el deber de remover cualquier obstáculo que impida la materialización de los actos que desde la Constitución se han configurado para que se lleve a cabo la renovación del Poder Judicial Federal mediante voto popular. La elección democrática de las personas juzgadoras es un valor constitucional, es algo inédito para nuestro país, porque se trata de una actividad que involucra a diversas autoridades que concurren en el desarrollo del proceso electoral”, sostuvo.
Los magistrados Mónica Soto y Felipe de la Mata respaldaron el proyecto de Fuentes Barrera, que planteó que las suspensiones provisionales o definitivas judiciales son actos que incurren en una violación al principio de supremacía constitucional, al pretender mediante la concesión de una medida cautelar suspensiva imponer al INE y al Senado abstenerse de implementar el proceso electivo.
En contraste, la magistrada Janine Otálora Malassis dijo no compartir esa idea, porque la Sala Superior debiera aplazar la resolución hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva algunos asuntos relacionados; indicó que si bien la Corte ya resolvió la inconstitucionalidad de los amparos, aún no se ha pronunciado sobre solicitudes de ejercer la facultad prevista en artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
La magistrada dijo que la resolución del Tribunal, de ordenar que el INE y el Senado, dejen de observar decisiones de autoridades judiciales, contribuirá a enrarecer aún más el proceso electivo.
El INE tiene previsto instalar el próximo 20 de noviembre la Comisión Temporal para la Elección Extraordinaria del Poder Judicial 2024-2025.