MÉXICO

Suplente de Alejandro Arcos aún no confirma si asumirá el cargo de alcalde de Chilpancingo
Lunes 7 de Octubre de 2024
GUSTAVO ALARCÓN HERRERA

Suplente de Alejandro Arcos aún no confirma si asumirá el cargo de alcalde de Chilpancingo

De acuerdo con la ley en Guerrero, las vacantes de cargos locales “como presidentes, síndicos y regidores serán cubiertas por los suplentes respectivos”; Alarcón Herrera perdió contra Norma Otilia en 2020

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Gustavo Alarcón Herrera, que se registró como su suplente durante la contienda electoral, será quien ocupe el cargo de presidente municipal de la capital guerrerense tras el asesinato del alcalde Alejandro Arcos Catalán. 

Alarcón Herrera ya había sido candidato del PAN a la alcaldía en 2020, pero perdió contra Norma Otilia Hernández Martínez, que fue abanderada por Morena.

La Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado de Guerrero establece, en su artículo 24, que las vacantes de cargos locales “como presidentes, síndicos y regidores, serán cubiertas por los suplentes respectivos”.

Alarcón Herrera no se ha pronunciado hasta el momento si está dispuesto a ocupar el cargo, luego de los asesinatos de Arcos Catalán y de los crímenes previos contra Francisco González Tapia Gutiérrez, secretario general del Ayuntamiento, el pasado 3 de octubre y el de Ulises Hernández Martínez, quien sería el director de Seguridad Pública de Chilpancingo, asesinado el 27 de septiembre.

En caso de que el suplente decida no presentarse, será el jefe Ejecutivo estatal, en este caso, Evelyn Salgado, quien deberá proponer una terna de ciudadanos que habitan en el ayuntamiento para que el Congreso del estado defina al más capacitado.

Según lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, las vacantes de cargos locales como presidentes, síndicos y regidores “serán cubiertas por los suplentes respectivos. De no poder ser habidos estos, se seguirá el procedimiento que señala la Constitución Local y la Ley Orgánica del Municipio Libre”.

La Constitución Política del Estado, establece en su artículo 61 que el Congreso Local deberá “llamar a los suplentes respectivos en casos de ausencia, inhabilitación, suspensión temporal o definitiva o licencia de los diputados y de los integrantes del ayuntamiento”.