La presidenta Claudia Sheinbaum acusó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de aceptar indebidamente una acción de inconstitucionalidad contra la reforma del Poder Judicial, presentada por el PRI y el PAN.
Señaló que el recurso es improcedente porque el proceso de elección de jueces, magistrados y ministros nada tiene que ver con los partidos políticos.
“Debería haberlos rechazado porque no tienen personalidad jurídica los partidos políticos para presentarla. Si hubiera sido el 33% de una cámara, que es lo que se establece, entonces sí. El argumento que dan es que es por asuntos electorales, porque es un asunto electoral. No, no tiene que ver este asunto electoral con los partidos políticos”, aclaró.
En la conferencia de prensa de este jueves, la mandataria reiteró que las modificaciones a la forma en que será integrado el Poder Judicial de la Federación (PJF) ya forman parte de la Constitución y es irreversible.
“El llamado es que acepten que ya hay una reforma constitucional, que no va a haber retroceso en la elección de jueces, magistrados y ministros por una razón, porque es una decisión del pueblo de México”, sostuvo.
Sheinbaum Pardo rechazó que en comisiones del Senado haya surgido una propuesta para que en las leyes secundarias de la reforma judicial se agregara al Congreso la facultad de vetar propuestas de candidatos de otros poderes.
Dejó entrever que pidieron la eliminación de esa medida con algún legislador de Morena, pero finalmente se reservó el nombre.
“Se quitó. Nosotros no estuvimos de acuerdo. Hablamos con… (sic) Había sido una iniciativa, no conozco de quién había sido la iniciativa, pero no debe ocurrir eso, debe mantenerse lo que está establecido en la Constitución”.
En la conferencia, Ernestina Godoy, consejera de la Jurídica de la presidencia, rechazó que la reforma judicial sea inaplicable porque hay dos artículos que se contraponen respecto de la designación para la presidencia de la SCJN. La anterior legislación marcaba un periodo de cuatro años, la actual de sólo dos.
Explicó que en la reforma contiene un artículo transitorio, el décimo segundo, que prevé ese tipo de circunstancias. Dice: “Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto”.
“Es así de sencillo. Lo que es válido es lo que se aprobó en la reforma: es rotatoria, es cada dos años, de acuerdo a la votación que se obtuvo. Entonces, no hay ninguna confusión, no hay ninguna posibilidad de dar otra interpretación, así que es totalmente válida la reforma y queda claro cómo se va a nombrar a presidencia de la Suprema Corte de Justicia, no hay ningún problema”, aseguró.
Arturo Zaldívar, coordinador de Política y Gobierno, ex ministro de la SCJN, explicó que ese tipo de “antinomias” (contracción entre dos preceptos legales) son frecuentes en todo el mundo.
Dijo que la solución está en que la norma que debe ser aplicada es la más reciente.
“La regla de dos años viene de la reforma constitucional reciente y el otro precepto deriva de la reforma judicial de 1994. Consecuentemente, ley posterior deroga a ley anterior”, apuntó