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Aprueban en Chiapas la interrupción del embarazo hasta los 90 días en caso de violación, riesgo de muerte y males congénitos
Jueves 19 de Diciembre de 2024

Aprueban en Chiapas la interrupción del embarazo hasta los 90 días en caso de violación, riesgo de muerte y males congénitos

Foto: Twitter, AbortistasMx
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El Congreso de Chiapas aprobó este marte reformar el artículo 181 de Código Penal del estado para que las mujeres tengan acceso a la interrupción del embarazo antes de los 90 días de gestación en caso de violación o de que peligre su vida.

Con 23 votos a favor, cuatro en contra y nueve abstenciones los legisladores estatales atendieron la declaratoria de inconstitucionalidad que se promovió en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para modificar el artículo 181 con el objetivo garantizar el aborto a mujeres víctimas de violación.

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"No es punible el aborto cuando el embarazo sea consecuencia de violación o cuando a la madre embarazada corra peligro de muerte o pueda determinarse que el producto sufre alteraciones genéticas o congénitas que den por necesario el nacimiento de este con trastorno físico o mentales graves, previo dictamen del médico que la asista oyendo el dictamen de otros médicos especialistas cuando fuera posible y no sea peligrosa la demora", se lee en el artículo 181 que fue modificado por los legisladores.

Por otra parte, la colectiva AbortistasMx indicó que la modificación que aprobaron los legisladores fue en respuesta al amparo 438/2020 que promovió una adolescente con parálisis cerebral, que fue víctima de violación y a la que le negaron el derecho al aborto en el Hospital de Tapachula.

El 11 de abril, la Suprema Corte validó la reforma que permite la interrupción legal del embarazo hasta las 12 semanas en el estado de Hidalgo sin importar el motivo.

La Corte informó que se validó el proceso legislativo del decreto 728 para reformar diversas disposiciones del Código Penal y de la Ley de Salud referentes a la interrupción legal del embarazo.

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Dicho decreto fue publicado el 6 de julio del 2021 y la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que durante el proceso legislativo no se cometieron violaciones de carácter invalidante.

La Suprema Corte explicó que el decreto cumple con los requisitos de fundamentación y motivación legislativa, "al considerar que el Congreso local cuenta con la competencia para modificar los ordenamientos señalados".