La Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) informó que Sergio Morales Buendía, quien arrojó a un perro a una cazo con aceite hirviendo en Tecámac, fue sentenciado a cinco años siete meses y 15 días de prisión luego de que se acreditó el delito de maltrato animal.
A través de un comunicado, la fiscalía mexiquense señaló que un juez también fijó una multa de 38 mil 902 pesos y la cantidad de 28 mil 217 pesos como reparación del daño moral, a favor del fondo de Protección a los Animales del Estado de México.
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"Con las pruebas recabadas, aportadas y expuestas por esta representación social, la autoridad judicial dictó esta sentencia contra el acusado", agregó.
La fiscalía del Estado de México detalló que los hechos por los cuales fue sentenciado Morales Buendía ocurrieron el 28 de mayo pasado, cuando ingresó a una carnicería ubicada en el municipio de Tecámac.
"El sentenciado agredió verbalmente al locatario, lo amagó con un instrumento punzocortante y al momento de salir del establecimiento sujetó a uno de los perros que había en ese lugar y lo arrojó dentro de un cazo con aceite hirviendo, lo que le ocasionó la muerte", explicó.
Los hechos fueron captados por las cámaras de seguridad que había en el lugar, lo que provocó que la fiscalía estatal iniciara una indagatoria por el delito de maltrato animal, luego obtuvo por un juez la orden de aprehensión contra Morales Buendía.
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El 30 de mayo de este año, elementos de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana federal (SSPC) a través de la Comisión Nacional Antihomicidio (CONAHO) y agentes de la fiscalía del Estado de México, cumplimentaron la orden de aprehensión en contra de Sergio Morales Buendía, en la alcaldía Coyoacán de la Ciudad de México.
"Este sujeto fue trasladado e ingresado al Centro Penitenciario y de Reinserción Social de Ecatepec, a disposición de la Autoridad Judicial, quien, tras proceso legal, le dictó esta sentencia", indicó.
En el Estado de México el maltrato animal es castigado con tres a seis años de prisión y de 200 a 400 días multa, como lo establecen los artículos 235 Ter y 235 Quater del Código Penal vigente en la entidad mexiquense.