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CNDH promueve una acción de inconstitucionalidad contra reforma que evita que deudores alimentarios aspiren a cargos públicos en Yucatán
Viernes 22 de Noviembre de 2024

CNDH promueve una acción de inconstitucionalidad contra reforma que evita que deudores alimentarios aspiren a cargos públicos en Yucatán

Foto: Facebook CNDH
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La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad contra las reformas aprobadas a mediados de julio por el gobierno de Yucatán para evitar que los deudores alimentarios puedan ocupar cargos públicos.

Aunque la ley busca evitar que hombres que hayan ejercido de violencia de género puedan ejercer cargos públicos, como acosadores y deudores alimentarios, la Comisión se limitó a impugnar los impedimentos para los deudores alimentarios, pues consideró que la reglamentación actual es excluyente para ellos.

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"Las normas excluyen injustificadamente a todas las personas que se encuentren en ese supuesto, aun cuando no exista relación entre dicha situación y el adecuado desempeño de las funciones a realizar en dichos cargos o para participar en los procesos electorales bajo la institución de candidaturas independientes, por lo que transgrede el derecho la igualdad y no discriminación, acceso a un cargo público, la libertad de trabajo y a ser votado", asegura la CNDH.

El recurso, que tiene fecha del 7 de julio, indica que la Comisión “considera que, para que una restricción de acceso a un cargo sea válida, deben examinarse las funciones y obligaciones que tiene a cargo cada uno de los puestos correspondientes y, una vez hecho lo anterior, señalar con precisión únicamente las conductas que se encuentran estrechamente vinculadas con el empleo de que se trate y que, en función de ello, ameriten una exclusión válida por tal circunstancia”.

Desde diciembre de 2020, el Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el acuerdo de declaración "3 de 3 contra la violencia de género" para que las personas que hubieran violentado a las mujeres no ocuparan cargos de elección popular o al interior de un partido político. 

“No haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme como deudor alimentario o moroso que atente contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios”, indicó el INE al momento de presentar su resolución.

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