Por Enrique Pons Franco
La incorporación de la tecnología en nuestras vidas ha llegado como una avalancha de la que pocos o casi nadie puede sentirse ajeno. Esto, por un lado, nos ha venido a facilitar la realización de muchos trámites que antes requerían nuestra presencia física; sin embargo, también ha traído la generación de actividades ilícitas llevadas a cabo por terceros, ocasionando serias lesiones patrimoniales y en algunos casos, responsabilidades de carácter legal.
Así, uno de los aspectos, de los tantos que entrañan las nuevas tecnologías, ha sido el relativo al uso de medios digitales para "firmar" y así expresar nuestra voluntad en un sinfín de operaciones, lo que ha dado lugar a la incorporación de nuevos vocablos tales como "firma electrónica", "firma digital" o "firma electrónica avanzada". De eso quiero hablarte hoy.
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Quizá la más importante dentro de todas estas denominaciones es la "firma electrónica avanzada", comúnmente conocida como "FIEL" y la cual se encuentra regulada en una legislación expresa conocida como "Ley de firma electrónica avanzada".
De acuerdo a la Ley de la FIEL, esta es definida como el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, y produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
Además, tiene ciertas características que le dan efectos probatorios plenos, tales como la equivalencia funcional (equivale a la firma de puño y letra), autenticidad (refiere que el documento es atribuible a quien firma), integridad (consiste en que el documento es prácticamente inalterable), neutralidad (permite el uso de cualquier tecnología), y la más importante, el no repudio (establece que la firma contenida en documentos electrónicos garantiza la autoría e integridad del documento y que dicha firma corresponde exclusivamente al firmante).
Además, en México la legislación fiscal exige el uso de la FIEL para casi todos los trámites ante el SAT (incluida la presentación de declaraciones para pagos de impuestos), lo cual conlleva que al solicitarla se obtengan los datos biométricos de los contribuyentes, como son huellas digitales, fotografía, captura de reconocimiento ocular mediante los iris.
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Todos quienes hemos acudido a tramitarla hemos pasado -después de un par de horas de espera- por un cubículo donde fuimos sometidos a una rigurosa revisión, para después, resguardada una memoria USB, y previa firma autógrafa de recibido, tener nuestra identidad en dos archivos que nos representan en el mundo electrónico.
Dicho de otra forma, sin lugar a dudas, somos nosotros en códigos binarios, y para efectos legales, todo lo que sea firmado con nuestra FIEL, es casi imposible de negar o repudiar.
Ahora bien, dejar en manos de terceros los archivos de la FIEL y su código de uso, es casi tan peligroso como entregar los números de identificación personal (NIP), o el token digital que nos dan los bancos para hacer operaciones electrónicas, pues en ambos casos, si son mal utilizados y no denunciamos de inmediato el hecho, las consecuencias serán inevitablemente en contra, dado que la ley prohíbe ceder o traspasarlos a otras personas, precisamente para evitar su uso indebido.
En ese contexto, tratar de explicar al SAT o a un juez, que nosotros no firmamos una declaración de impuestos, un contrato o un pagaré, respectivamente, es más difícil que probar que una huella digital fue plantada en un arma de fuego usada para cometer un crimen.
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Por otro lado, las otras firmas que utilizan medios digitales o electrónicos para expresar la voluntad no tienen los plenos efectos y características que tiene la FIEL (por ejemplo, firmar en una tableta electrónica un pagaré), lo cual no ha sido explorado a profundidad por los tribunales cuando una de las partes niega que sea su firma, quedando siempre a la interpretación de un juez el valor probatorio que quiera otorgarle a dicho medio de prueba.
Para concluir, debo decirte que existen pocos precedentes judiciales en esa materia, sobre todo, cuando se trata de pagarés, pero como ejemplo, puedo citar una sentencia dictada por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el año de 2019, en la que se determinó básicamente que un documento de estas características, si no cumple con los requisitos de fiabilidad de la firma electrónica avanzada, no acredita la voluntad del deudor.
La decisión judicial, seguramente poco socializada, constituye un importante precedente en los casos en los que se pretende ejecutar el pago de títulos ejecutivos mercantiles (así se les denominaba a los pagarés) "firmados" por otros medios distintos a la firma electrónica avanzada.
Te invito a que estemos en contacto en mi cuenta de Twitter @enrique_pons y si te interesa conocer la sentencia que mencioné, escríbeme y con gusto te la hago llegar. Nos vemos la próxima semana.