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Tribunal Electoral ordena analizar si los medios violaron la veda al transmitir conferencias de AMLO
Viernes 22 de Noviembre de 2024

Tribunal Electoral ordena analizar si los medios violaron la veda al transmitir conferencias de AMLO

Foto: TEPJF
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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la Sala Regional Especializada analizar si concesionarias de radio y televisión violaron las normas electorales por transmitir las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador en los procesos federales y locales 2020-2021 y 2021-2022. 

En la sesión de este miércoles, los magistrados determinaron revocar las sentencia de la Sala Regional Especializada impugnada por los concesionarios, y regresar el asunto para un nuevo análisis. "Se tiene que revocar para efectos que la Sala Regional agote el principio de exhaustividad y se pronuncie", señaló por otra parte la magistrada Janine Otálara Malassis.

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Así, la Sala Regional deberá determinar si las retransmisiones de la conferencias se realizaron como ejercicios periodísticos y si las televisoras y radiodifusoras se apegaron a la legislación electoral. 

La magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso consideró que con esto se estaría retrasando la resolución y expresó que podría afectar al proceso federal de 2024. 

"Estaríamos retrasando más, me parece que es un asunto de relevancia y trascendencia, porque la justicia debe ser pronta y expedita y la estamos llevando a darle largas”, dijo.

Y agregó: "Sí hay premura porque estaremos iniciando procesos electorales y eso va a impactar".

Este miércoles la Sala Superior también determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador y Jesús Ramírez Cuevas, coordinador de Comunicación Social y Vocería de la Oficina de la Presidencia de la República, violaron la ley por difundir propaganda en periodo prohibido a través de las conferencias matutinas. 

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El Tribunal detalló que la publicación de las conferencias en los procesos electorales de 2020-2021 y 2021-2022 habría afectado los principios de imparcialidad, equidad y el uso indebido de recursos públicos. 

"Estas manifestaciones se encuentran prohibidas para evitar que las personas del servicio público puedan influir en los procesos electorales o en la voluntad de la ciudadanía", explicó el Tribunal.